MINISTERIO PÚBLICO C/ YEYSON ORLANDO PIÑA FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 16-2022 , RUC 2100462746-3, ROL IC 2300-2022, don Francisco Diaz Yubero, Defensor Penal Público, por su representado Yeison Piña Fernández, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2022, por la que se condenó́ a su representado como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero en relación al artículo 432, ambos artículos del Código Penal, cometido en grado de consumado el día 11 de mayo de 2021 en Valparaíso, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo los artículos 7º y siguientes del Código Penal en relación con el artículo 432 y siguientes del Código Penal. Solicita, se declare nula la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo, de conformidad a la ley, disponiéndose que en definitiva, se condene a su defendido a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero en relación al artículo 432, ambos artículos del Código Penal, cometido en grado de frustrado el día 11 de mayo de 2021 en Valparaíso y tener por cumplida la pena con el tiempo que mi defendido estuvo privado de libertad en la presente causa. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la defensa invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7º y siguientes y artículo 432 y siguientes del Código Penal, por estimar que la sentencia incurre en la causal alegada, al calificar jurídicamente los hechos que se tuvieron por acreditados como delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, en lugar de calificarlo como delito de robo frustrado, lo cual desembocó en la aplicación de una pena en concreto mayor a la que en derecho correspondía. Sostiene que la consumación del delito de robo es menester que se produzca la apropiación y no basta que se muevan las cosas de un lugar a otro o que se arrojen fuera de la esfera de resguardo y sean abandonadas, siendo necesario que exista un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo. Se requiere que el sujeto activo haya podido disponer de la especie sustraída, disposición que debe tomarse en su sentido jurídico de libre disposición. Agrega que el tribunal yerra al indicar que: “el hechor, sacó de la esfera de resguardo del ofendido, especies de su propiedad, para pasarla a su ámbito de control y posesión, durante un período que aunque breve, le permitió al menos por instantes disponer de la misma, tanto es así, que respecto del parlante subwoofer, lo dejó en la calle para poder huir de Carabineros..”. Indica que, la ley penal chilena no habla directamente de disposición, pero, habla de apropiación. La apropiación, debe concretarse en la posibilidad que tiene el sujeto activo de comportarse como dueño y, en esa perspectiva, lo que tipifica dicha posibilidad es la libre disposición sobre un objeto. Por lo tanto, la facultad de disposición sí es un elemento exigido por el legislador ya que es la manera en que la apropiación se concreta en el derecho chileno. Desde este punto de vista, dejar un parlante, como sucedió, en los hechos, forzado por la presencia policial, no es un acto de libre disposición por lo cual, no puede entenderse jurídicamente como un acto de dominio o derivado de la apropiación de la cosa. Arguye que, el artículo 436 del Código Penal, no se refiere en modo alguno al elemento esfera de custodia o esfera de resguardo para tipificar el delito de robo. El Código habla de apropiación. Es precisamente esta voz la que fue empleada por la defensa al momento de solicitar al tribunal la recalificación, estimando que su defendido no logro en definitiva apropiarse de la especie. Sin embargo, los sentenciadores, apartándose de lo establecido en el artículo 432 del Código Penal, no hacen un análisis jurídico en torno al concepto de apropiación, sino en torno a la esfera de custodia. Expresa que el delito frustrado, a la luz del artículo 8º del Código Penal consiste en poner el autor de su parte todo lo necesari
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 378 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Yeison Piña Fernández, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2022 y, en consecuencia no es nula, ni el juicio que la antecede. En cuanto al recurso de apelación: Atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, no se emite pronunciamiento al respecto debiendo el tribunal a quo concederlo una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y notifíquese. N°Penal-2300-2022. Redacción de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr, Leonardo Aravena Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 16-2022 , RUC 2100462746-3, ROL IC 2300-2022, don Francisco Diaz Yubero, Defensor Penal Público, por su representado Yeison Piña Fernández, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2022, por la que se condenó́ a su represen
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