SIN INFORMACION

CARRASCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado JHON DEYVI CARRASCO PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº18.507.369-6,, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas: RIT 5402-2017, RUC 17003204-7, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de una multa de 5 UTM, por su responsabilidad en el delito de marcharse sin prestar auxilio a la víctima; y una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad; y RIT 11185-2018, RUC 1800888305-6, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de conducción de vehículo durante la vigencia de sanción impuesta, que impone una pena de 61 días, además de una multa de 5 UTM. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de septiembre de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 10 de febrero de 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 27 de agosto de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado conforme a instrumento IGI en agosto de 2022 mantiene el nivel de riesgo de reincidencia alto. En la actualidad el amparado logra reconocer y responsabilizarse por los delitos cometidos, logrando conciencia del delito, debiendo trabajar problematización ante trastorno por consumo de sustancias. Frente a la conciencia de daño, si bien reconoce a sus víctimas, debe profundizar en ello ya que su foco aún se centra en el daño causado a su familia nuclear. Durante su condena, ha sido convocado a diversas intervenciones: En el taller de habilidades de comunicación efectiva, aprueba con un 100% de asistencia; desde el subcomponente actitud procriminal, no ha recibido intervención, así tampoco en el subcomponente alcohol/drogas; desde el subcomponente uso del tiempo libre, ha sido derivado al taller deportivo y polideportivo, aprobando con 100% de asistencia, demuestra interés y responsabilidad; desde el subcomponente educación y empleo, formó parte del taller de apresto laboral para refractarios laborales, aprobando con 100% de asistencia, destacando por sus conocimientos y buena motivación; participó igualmente del taller de trabajador dependiente, cumpliendo labores como auxiliar multiservicios en área de aseo con una carga laboral de 30 horas semanales; mantiene dos evaluaciones de desempeño positivas, por los años 2021 y 2022; y formó parte del taller de salida dominical, atendido

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado JHON DEYVI CARRASCO PEREIRA, cédula nacional de identidad Nº18.507.369-6,, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic

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