CALANCHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2022, se recurre de protección en favor de los siguientes ciudadanos venezolanos: Eddy José Messina Sánchez, Kerlin Lizbeth Ramírez De Rojas, Yohel Antonio Méndez López, Scarlhet Jetzabell López Matute y Verónica Andrea Calanche Delgado. Interponen la acción contra el Servicio Nacional de Migraciones porque, ilegal y arbitrariamente, no se ha pronunciado sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en las fechas siguientes: 19 de marzo de 2021, 27 de octubre de 2020, 22 de noviembre de 2020, 25 de octubre de 2021 y 21 de octubre de 2021, respectivamente. Estiman vulnerada su garantía de igualdad ante la ley y por ello solicitan acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento en el más breve plazo, con costas. El 11 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones informa que todas las solicitudes se encuentran en tramitación, salvo la presentada por Antonella Dellan, pues mediante Resolución Exenta N° 22440188 de 11 de octubre de 2022 se le concedió la visación reclamada. Al respecto y en el mismo orden en que comparecieron, precisa que las peticiones de los recurrentes se encuentran en las siguientes etapas: evaluación intermedia, análisis resolutivo, análisis avanzado e inicio-en trámite, de acuerdo con las resoluciones de diciembre de 2021, marzo de 2022, diciembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente. Con fechas 24 y 25 de noviembre de 2022, la recurrente hizo presente que Verónica Calanche y Scarlhet López pagaron el respectivo importe de derechos el día 23 de igual mes y año. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Eddy José Messina Sánchez, Kerlin Lizbeth Ramírez De Rojas, Yohel Antonio Méndez López, Scarlhet Jetzabell López Matute y Verónica Andrea Calanche Delgado, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-133581-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de octubre de 2022, se recurre de protección en favor de los siguientes ciudadanos venezolanos: Eddy José Messina Sánchez, Kerlin Lizbeth Ramírez De Rojas, Yohel Antonio Méndez López, Scarlhet Jetzabell López Matute y Verónica Andrea Calanche Delgado. Interponen la acción contra el Servicio Nacio
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