SIN INFORMACION

AGUILAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: La señora Priscila del Carmen Solís Rosas, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao 1129, oficina 802-C, Osorno, en representación de Camila Alejandra Aguilar Flores, profesora, domiciliada en Pasaje Caleta Cruz Grande N° 2877, Osorno, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Huérfanos 1376, Santiago, por la vulneración de sus garantías constitucionales, con la dictación de la resolución de 23 de agosto 2022, que confirma el rechazo del pago de tres licencias médicas válidamente emitidas, con lo que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. 1.- Se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-112041-2022, de 23 de agosto de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 70271208-4, 71493519-4, 72557204-2, extendidas por un total de 64 días a contar del 17 de mayo de 2022 emanadas la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Esta conclusión se basa en que en que los antecedentes aportados e informes médicos no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 67 días por la misma patología. Cabe señalar que no adjunta derivación a GES, informe de psicoterapia e informe médico que describa compromiso funcional detallado y evolución del cuadro clínico con el tratamiento indicado. 2.- Como cuestiones preliminares, antes de extender la primera licencia médica N° 70271208-4, por 22 días, su representada desde fines año pasado, comenzó con diversos dolores y molestias, tuvo diversas atenciones de salud, con especialistas y finalmente se le diagnosticó fibromialgia, que es una afección crónica que causa dolor en todo el cuerpo, fatiga y otros síntomas, lo que es muy significativo para una muj

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Mujer de 34 años, con 67 días de reposo autorizado. Médico general AE Vukusich. Peritaje indica reposo no justificado. Carta de reclamante indica que mantiene psicoterapia con médico tratante, con ideas suicidas (deseos de morir pero familia la motiva a seguir adelante), con fibromialgia que ha afectado su salud, está en tto médico. IMC sin GAF, no menciona compromiso funcional detallado ni evolución del cuadro con tto indicado. Sin derivación a GES. No adjunta informe de psicoterapia. Visto lo anterior, no justifica, se sugiere rechazar.”. En virtud de lo expuesto artículo 21 del D.S N° 3/84, la ISAPRE el 12 de mayo de 2022 efectuó un peritaje a la recurrente, en el cual se concluyó lo siguiente: “…Desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un Trastorno adaptativo ansioso, asociado componente caracterológico. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología para lograr un buen nivel de funcionamiento. Reposo laboral otorgado en licencia nº 3-69383232 no se encuentra justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo al inicio de la licencia evaluada, es decir el 22 de Abril, 2022. El prolongar un mayor tiempo no cumple un rol terapéutico. En cuadros fóbicos se requiere exposición social, retomar responsabilidades sociales para evitar un fracaso terapéutico...” Con ello, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Niega la existencia de actuación ilegal o arbitraria y tras descartar la existencia de vulneración a garantías constitución ales, pide el rechazo del recurso. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales que busca poner freno a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones -ilegales o arbitrarias-, atribuibles a la autoridad o particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que tal derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que se pretende que esta Corte deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-99595-2022, de 26 de julio de 2022 que confirma el rechazo de las licencias médicas números 9294738-6, 9577624-8, 9751241-8, 9941111-2,10091917-6, extendidas por un total de 70 días a contar del 22 de febrero de 2022, por reposo no justificado otorgadas a la actora, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social, que mantuvo el anterior rechazo de las refer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por la señora Camila Alejandra Aguilar Flores, por no incurrir la recurrida en arbitrariedad o ilegalidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5567-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: La señora Priscila del Carmen Solís Rosas, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Francisco Bilbao 1129, oficina 802-C, Osorno, en representación de Camila Alejandra Aguilar Flores, profesora, domiciliada en Pasaje Caleta Cruz Grande N° 2877, Osorno, interpone recurso de protección en contra de la Superinten

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