JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que por sentencia definitiva de veinticinco de mayo del presente año, pronunciada en la causa RIT N° S-4-2021, RUC N° 21-4-0368841-7, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida por Inspector Provincial del Trabajo de Talca, representada por don Orlando Domínguez Berrios, en contra de Complejo Manufacturero de Equipos Técnicos S.A.C.I, representada legalmente por doña Maureen Barra Yates, declarando “Que la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Técnicos S.A.C.I., ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del dirigente sindical Sr. Claudio Arias Barría C.I. 11.675.590-4, al despedirlo sin contar con autorización judicial para ello y no allanarse a su reincorporación”; sin aplicar multa a la empresa infractora y señalando que cada parte pagará sus costas. La parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide parcialmente el fallo recurrido, dictándose sentencia de remplazo en la que se aplique multa entre 5 y 25 UTM, a beneficio de Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en contra de la empresa antes referida. El recurso fue declarado admisible por resolución de treinta de junio de los corrientes. Se procedió a la vista de la causa el 15 de noviembre pasado, quedando en estado de acuerdo con esa misma fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que el señor juez del grado omitió la valoración del documento denominado “Caratula de informe de fiscalización”, el que fue incorporado en la audiencia de juicio y que da cuenta de la existencia de tres trabajadores de la empresa, y que, de haber sido valorado, de acuerdo al artículo 506,se habría concluido que el quantum de la multa correspondiente pudo fluctuar entre cinco a veinticinco Unidades Tributarias Mensuales, según lo expresado en artículo 292 del mismo cuerpo legal. Pero al omitir dicha acción, la sentencia contiene un vicio de nulidad que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte en que rechaza la aplicación de la multa en los términos del artículo 292, ya que al declarar la sentencia la existencia de practica antisindical necesariamente debió aplicar multa. Segundo: Que de la sola lectura de los considerandos quinto y sexto del

Fallo

fallo recurrido, dictándose sentencia de remplazo en la que se aplique multa entre 5 y 25 UTM, a beneficio de Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en contra de la empresa antes referida. El recurso fue declarado admisible por resolución de treinta de junio de los corrientes. Se procedió a la vista de la causa el 15 de noviembre pasado, quedando en estado de acuerdo con esa misma fecha. Considerando: Primero: La parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que el señor juez del grado omitió la valoración del documento denominado “Caratula de informe de fiscalización”, el que fue incorporado en la audiencia de juicio y que da cuenta de la existencia de tres trabajadores de la empresa, y que, de haber sido valorado, de acuerdo al artículo 506,se habría concluido que el quantum de la multa correspondiente pudo fluctuar entre cinco a veinticinco Unidades Tributarias Mensuales, según lo expresado en artículo 292 del mismo cuerpo legal. Pero al omitir dicha acción, la sentencia contiene un vicio de nulidad que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en aquella parte en que rechaza la aplicación de la multa en los términos del artículo 292, ya que al declarar la sentencia la existencia de practica antisindical necesariamente debió aplicar multa. Segundo: Que de la sola l

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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que por sentencia definitiva de veinticinco de mayo del presente año, pronunciada en la causa RIT N° S-4-2021, RUC N° 21-4-0368841-7, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida por Inspector Provincial del Trabajo de Talca, representada por don Orlando Domínguez Berrios, e

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