M.P C/ LUIS CARLOS TOBAR NAHECHA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido y el hecho de no acreditarse arraigo en nuestro país, lo que torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 8149-2022 que decretó la prisión preventiva del imputado Luis Carlos Tobar Nahecha. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3274-2022 Penal.
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Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 3274-2022 RUC: 2100054133-5 RIT: 8149-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor: Mario Araya Flores Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Imputado: Luis Carlos Tobar Nahecha Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos e
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