MATERAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Guillermo Materán Capote, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.779.434-0, domiciliado en Fernando Rioja 103, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que solicitó el permiso referido el 6 de diciembre de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que le ha generado diversos perjuicios, ya que su cédula de identidad está vencida. Pide se apruebe su solicitud. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican la solicitud del recurrente se encuentra en análisis. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Christian Guillermo Materán Capote, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 22.369-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Christian Guillermo Materán Capote, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.779.434-0, domiciliado en Fernando Rioja 103, comuna de La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica