JONATHAN GUILLERMO ABALLAY ROMERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la defensora penal penitenciaria Denisse Morales Beretta, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Guillermo Aballay Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la postulación de su representado al referido beneficio. Indica que Jonathan Aballay se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 300 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de municiones y 100 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, registrando como fecha de inicio de las condenas el 8 de febrero de 2019 y de término, el 4 de noviembre de 2024, cumplió el tiempo mínimo de condena el 24 de diciembre de 2021 y presenta conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Afirma que la resolución administrativa que rechazó el beneficio de libertad condicional se fundamentó en el incumplimiento del requisito del numeral 3° del artículo 2 del DL 321, lo que es arbitrario, carece de fundamento y atenta contra el derecho a la libertad condicional del condenado. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se concede el mencionado beneficio. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del referido interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se advierte que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto y mantiene necesidades de intervención en áreas relacionadas a empleo, ámbito de pares, actitud procriminal, sumado a q
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonathan Guillermo Aballay Romero en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-835-2022. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Danilo Quezada Rojas, señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la defensora penal penitenciaria Denisse Morales Beretta, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Guillermo Aballay Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la postulación de su representado al referido beneficio. Indica que
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