PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Dinor Paul, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 25.274.751-6, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico Nº 4676, piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 24 de noviembre de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido dictar el acto administrativo terminal respectivo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rocío Rodríguez Zamora, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que mediante comunicación electrónica de folio N° 29748313, de 7 de octubre de 2022, se le indico al actor que su solicitud avanzó a la etapa de pago de derechos, lo que aún no se ha efectuado. Afirma que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dinor Paul en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados una vez que conste el pago de los derechos pertinentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sottovia, quien por fue del parecer de rechazar el referido recurso de protección por encontrarse pendiente el pago de los derechos, lo que es de carga del recurrente efectuar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21462-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Rocío Rodríguez. San Miguel, 28 de noviembre de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 09:27 am.– Hora de término 09:35 am). San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 11 y 12: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Vistos y ten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica