SIN INFORMACION

GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Moralvis Rozzana García León, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.689.802-9, domiciliada en Álvarez de Toledo N° 730, departamento Nº 302, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 24 de enero de 2020 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo recurrido dictar el acto administrativo terminal respectivo. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indica que el permiso de permanencia definitiva fue solicitado el 1 de diciembre de 2020 y que, mediante Resolución Exenta N° 21366048 de 7 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud a la etapa de análisis avanzado. Afirma que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Moralvis Rozzana García León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 22.496-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Moralvis Rozzana García León, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.689.802-9, domiciliada en Álvarez de Toledo N° 730, departamento Nº 302, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en

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