LISSADE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°385, oficina 201, comuna Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana Ketlyne Lissade Louiral, no indica profesión u oficio, domiciliada en calle Brisas del Maipo N°519, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que Ketlyne Lissade Louiral solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 20 de julio de 2021, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida. Añade que, al mes de octubre del año en curso, en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones se informa un avance del 28%. Añade que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio. Refiere que con la omisión constatada se infringe su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República con respecto a otros solicitantes quienes, encontrándose en iguales circunstancias a las del recurrente, ya obtuvieron su permanencia definitiva. Pide, que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de visación de la recurrente, sin más demora y que se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Naciona
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ketlyne Lissade Louiral, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.428 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°385, oficina 201, comuna Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana haitiana Ketlyne Lissade Louiral, no indica profesión u oficio, domiciliada en call
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