EVELYN DEL CARMEN SEPULVEDA GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público penitenciario, Mauricio de la Hoz Mardones, quien deduce recurso de amparo en favor de la condenada Evelyn del Carmen Sepúlveda González, en contra de la resolución de dieciocho de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Explica que la persona en cuyo favor recurre, de 36 años, se encuentra en el Centro de Estudio y Trabajo Femenino Semiabierto de Santiago cumpliendo una pena de 11 años de presidio mayor en grado medio, como autora de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes perpetrados los días 12 de agosto y 10 de noviembre, ambos del año 2015, registrando como fecha de inicio de condena el día 10 de noviembre de 2015, estimándose como fecha de término el 12 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 12 de diciembre del año en curso. Sostiene que a pesar de cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321, la solicitud de su representada fue rechazada por estimar que contaba con un informe psicosocial desfavorable, resolución que califica de ilegal e infundada. Señala que a partir de la dictación de la ley N°21.124, el artículo 2 número 3, únicamente exige que se cuente con un informe de postulación psicosocial, elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia de los postulantes. Refiere que el informe de Gendarmería da cuenta de un proceso de reinserción con bastantes avances, a saber, tiene conciencia del delito y del daño causado, logrando incluir a su familia y terceros afectados en su discurso; se ha dedicado a la manipulación de alimentos; participó del programa de personas privadas de libertad entre los años 2016 y 2018, egresando por cumplimiento de los objetivos; actualmente trabaja para la academia de Gendarmería de Chile en el servicio de aseo y goza de los beneficios intrapenitenciarios
Fundamentos
considerando problemas de habitabilidad y rol materno. Tercero: Que informa, por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso, su presidenta la ministro señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se advierte que la interna presenta un mediano compromiso delictual, actualmente con un riesgo de reincidencia medio y mantiene factores de riesgo no criminológicos vinculados a problemas financieros, preocupaciones relacionadas con parentalidad y episodios de violencia psicológica ejercidos por madre que se inicia recientemente, lo que podría afectar negativamente el proceso de reinserción. De lo anterior, se obtiene que su red de apoyo actualmente es frágil, sumado a que tiene un proyecto vital que aún se encuentra en estructuración; todo lo cual hace necesario que continúe su intervención intramuros, a fin de avanzar al logro de las áreas deficitarias, estimándose, por unanimidad, que no cumple, por ahora, los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se debe satisfacer para postular al beneficio señalado, a saber, 1°) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2°) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3°) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Evelyn del Carmen Sepúlveda González. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor René Cerda Espinoza, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo expuesto en el recurso de amparo y para favorecer la reinserción social de la condenada. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°841-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Georgina Lucero de la Fuente. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. A escrito folio 8: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público p
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