GALLEGUILLOS/ARELLANO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de junio del presente año, comparece don Jorge Alfredo Galleguillos Ortega, chileno, casado, trabajador independiente, cedula de identidad número 6.490.872-3, con domicilio en Parcela A-3, caserío Talca, Ciudad y Comuna de Litueche, Región de O’Higgins y deduce acción de protección en contra del Leonidas Antonio Arellano Atenas, ignora profesión y estado civil, cedula de identidad número 8.448.417-2, domiciliado en Caserío Talca Parcela A-10, por los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado los derechos fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 7 literal “a”, derecho a permanecer y residir dentro del territorio de la república, y, la establecida en el artículo 19 N° 24 referente al derecho de propiedad. Funda su recurso en que es dueño de un terreno denominado LOTE A-3, en el Caserío Talca, comuna de Litueche, que lo adquirió para estar tranquilo, alejado de la ciudad de Santiago y poder descansar junto a los suyos. Señala que uno de los
Fundamentos
motivos para adquirir dicho terreno, fue la existencia de un camino de servidumbre, constituido conforme derecho. Menciona que el recurrido, en su calidad de dueño colindante, sin aviso previo, se anexó al camino de servidumbre de tránsito, y realizó en los días posteriores, una serie de construcciones en dicho lugar, dejándolo sin acceso a su propiedad y, no ha sido posible llegar a una solución amistosa. Agrega que se encuentra en proceso de redacción una acción de demarcación, y que, el presente recurso tiene el propósito de que S.S. Ilustrísima tome los recaudos que le permitan hacer normal uso de su propiedad, por cuanto, en la actualidad, solo puede acceder a ella, gracias a la buena voluntad de sus vecinos del deslinde Norte de la propiedad, quienes hicieron en sus cercos un espacio para que pudiera pasar por el plazo de 1 año, plazo, que se encuentra pronto a vencer. Finalmente pide, declarar los actos señalados por el recurrido como arbitrarios e ilegales, y se ordene, a través de la Dirección de Obras de la Municipalidad de la Ilustre Municipalidad de Litueche, se reabra el camino erigido sobre la servidumbre de tránsito, ordenando al recurrido retirar toda construcción edificada, o en su defecto, estas removidas por la DOM de la Ilustre Municipalidad de Litueche, todo ello con expresa condenación en costas. Con fecha 14 de julio del presente, evacua su informe la parte recurrida solicitando el rechazo de la acción por no existir acto arbitrario o ilegal. Indica que el 19 de diciembre del año 2012, adquirió el predio denominado LOTE A-10c por escritura pública otorgada ante la Notaría de Litueche de doña Carmen Correa Ossa, título que no cumple con los requisitos de dejar constituida y establecida una servidumbre de tránsito, transmisible en el dominio de los predios vecinos, así se puede verificar de certificado de dominio vigente emitido con fecha 10 de julio del presente el Conservador de Bienes Raíces de Litueche, Agrega que en dicho título no se señala la superficie que comprende, menos cuáles serían los predios dominantes y mucho menos el tiempo y la forma de usar y disponer de tal derecho. Menciona que del certificados que se acompaña, esto es, el Certificado De Hipoteca Y Gravámenes De Prohibiciones Y Litigios, en ella se indica que la propiedad singularizada precedentemente no tiene inscripciones vigentes que la afectan y no se registran otras hipotecas ni gravámenes actualmente vigentes; que no se registran otras prohibiciones vigentes y que no existe constancia que la propiedad a la que dichas inscripciones se refieren, sea objeto de litigios a la fecha de su emisión, esto es 9 de julio del presente. Argumenta que por lo demás las servidumbres voluntarias sólo se pueden constituir por la expresa voluntad del dueño del predio sirviente, según dispone el artículo 880 del Código Civil, y si afecta a un inmueble, como ocurre en la especie, la tradición de sus derechos y del gravamen mismo sólo se puede realizar por medio d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Alfredo Galleguillos Ortega, cédula de identidad número 6.490.872-3, en contra de Leonidas Antonio Arellano Atenas, cédula de identidad número 8.448.417-2, sólo en cuanto se ordena a este último, restablecer el libre tránsito por la franja de la servidumbre que separa a los predios de ambas partes, retirando cualquier obstáculo o construcción que lo impida, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección-9143-2022. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de junio del presente año, comparece don Jorge Alfredo Galleguillos Ortega, chileno, casado, trabajador independiente, cedula de identidad número 6.490.872-3, con domicilio en Parcela A-3, caserío Talca, Ciudad y Comuna de Litueche, Región de O’Higgins y deduce acción de protección en contra del Leonidas Antonio Arellano
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