MARMOLEJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Martín Everard Michelucci, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano colombiano Hugo Alberto Marmolejo Álvarez, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rivas N°936, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 7 de octubre de 2021 Hugo Marmolejo Álvarez solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que aún se encuentra en estado de tramitación pese que han transcurrido más de 12 meses a la fecha. Añade que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14 y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio, situación que le trae perjuicios al tratar de realizar trámites cotidianos tanto ante autoridades públicas como entidades privadas ya que su cédula se encuentra vencida y por la omisión denunciada no la ha podido renovar. Refiere que se infringe su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República con respecto a otros solicitantes quienes, encontrándose en iguales circunstancias a las del recurrente, ya obtuvieron su permanencia definitiva. Pide, que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de visación del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente que determine este
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hugo Alberto Marmolejo Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.407 – 2022 Protección
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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Martín Everard Michelucci, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano colombiano Hugo Alberto Marmolejo Álvarez, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rivas N°936, comuna de San Miguel, en contra del Servicio
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