1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SIERRA GORDA

MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA CONTRA COSEDUCAM S.A

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada condenó a la denunciada al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 116 y 145 de la LGUC, y al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 23 y 25 de la Ley de Rentas Municipales. SEGUNDO: Que el apelante solicita revocar la sentencia en todas sus partes, dejando sin efecto las multas como también la prohibición de funcionamiento de sus instalaciones, con costas, o en subsidio, y en caso que se estime que existe fundamento para cursarlas, se las rebaje al mínimo, o a lo que esta Corte estime conforme al mérito del proceso. TERCERO: Que desde ya cabe desechar las alegaciones respecto a una supuesta infracción al debido proceso en la tramitación del presente procedimiento, toda vez que la infracción denunciada se constató a través de un inspector municipal debidamente autorizado como consta de su decreto de nombramiento allegado a este juicio, luego el Director de Obras Municipales en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la LGUC, denunció el hecho al Juzgado de Policía Local respectivo, en el que el proceso se tramitó respetando todos los derechos contenidos en el debido proceso, así el infractor denunciado fue debidamente emplazado, existió bilateralidad de la audiencia, tuvo la oportunidad de presentar defensas y de ofrecer y de rendir prueba, como también de impugnar la prueba de la contraria, de una sentencia fundada y en tiempo adecuado, pudiendo, además ejercer los recursos legales para la revisión de la misma, por ende, sus argumentos al respecto carecen de sustento. CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo, el apelante no discute el hecho que su parte no tenía el permiso de edificación respectivo, sino que alega que no lo necesitaba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza GUC, ya que, según reconoció en estrados, se trataba d

Fallo

por tanto resulta exigible el permiso de edificación, porque lo determinante es el destino que se da a las dependencias, primando este por sobre el hecho que se trate de elementos sobrepuestos que no requieren cimientos, porque esta calificación puede darse a las terrazas, parrones, glorietas, jardines de invierno u otros que tengan la característica de no ser habitables conforme la circular antes comentada. Por lo demás, la denunciada no rindió prueba alguna tendiente a demostrar lo contrario. NOVENO: Que en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la LGUC, la construcción de marras, como también la reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, por tanto, al no disponer de dicho permiso, la sanción se encuentra ajustada a derecho. DÉCIMO: Que en cuanto al monto de dicha sanción, el artículo 126 de la LGUC, prescribe que los permisos de construcción se otorgan previo pago de los derechos municipales correspondientes que se calculará sobre el monto del presupuesto de la obra, confeccionado en base a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción que la misma norma contiene, conforme a los tipos y materiales de construcción a emplearse; norma que no resulta aplicable desde que el denunciado no acompañó el presupuesto que se exige

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Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada condenó a la denunciada al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 116 y 145 de la LGUC, y al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos

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