1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CONTROL DE EVASIÓN Y SEGURIDAD NORTE SPA.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5501-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 10 años de servicio, recargo legal del 80% y feriado legal, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 inciso primero, en relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, solicitando invalide el fallo recurrido sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162 inciso primero, en relación al artículo 454 N°1. En primer lugar, el recurrente efectúa un breve análisis del proceso, señalando que el actor fue desvinculado por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en su función de fiscalizador del control de usuarios del sistema de transporte público, por circunstancias que fueron controvertidas por el actor en su demanda, que dicen relación con que se constató que firmaba en el libro de asistencia tanto en su ingreso como en su salida para luego retirarse y no realizar sus funciones de fiscalización, razón por la cual se le remitió carta de despido en la cual se le informaba pormenorizadamente los hechos en los que se fundó su despido. El recurrente sostiene que no obstante lo anterior la sentencia declaró improcedente el despido, señalando que en síntesis, no se acreditó el hecho imputado en la carta relativo a no desempeñar la tarea convenida, además se estimó que en la carta no se explica la razón por cual la asistencia del demandante se constata en Estación Cal y Canto, en razón de que prestaba servicios de fiscalizador en Alameda con Santa Rosa. Sostiene que el juez concluyó, que en la contestación de la demanda se ampliaron los hechos consignados en la carta, perjudicando la legítima defensa del demandante y que la querella presentada por su parte en contra del actor por la misma situación, no se condice con los hechos señalados en la carta. Agrega, que en consecuencia, la sentenciadora fundamenta su conclusión de despido injustificado básicamente en que la carta de despido no cumple debidamente con los requisitos de la norma del artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo 454 N° 1, inciso segundo del mismo cuerpo legal ya que no se detallan debidamente los hechos que originaron el despido y además por cuanto no se pueden alegar en el juicio hechos diferentes de los señalados en la carta de despido. El recurrente sostiene que la interpretación restrictiva de las normas infringidas es errónea, por cuanto permitió que teniendo por acreditado los hechos en que fundó el despido, esto es, que el actor al ingresar firmaba en el libro en forma simultánea y en el mismo momento tanto el horario de entrada como el de salida, los defectos formales permitieron soslayar la acreditación de los hechos y declarar el despido indebido. Sostiene que un correcto análisis del artículo 162 inciso primero y del articulo 454 N°1 ambos del Código del Trabajo, llevarían a concluir que las normas transcritas denotan un afán protector del trabajador, frente a la decisión unilateral del empleador de poner término al contrato de trabajo, sin embargo, la obligación del em

Fallo

fallo recurrido sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162 inciso primero, en relación al artículo 454 N°1. En primer lugar, el recurrente efectúa un breve análisis del proceso, señalando que el actor fue desvinculado por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en su función de fiscalizador del control de usuarios del sistema de transporte público, por circunstancias que fueron controvertidas por el actor en su demanda, que dicen relación con que se constató que firmaba en el libro de asistencia tanto en su ingreso como en su salida para luego retirarse y no realizar sus funciones de fiscalización, razón por la cual se le remitió carta de despido en la cual se le informaba pormenorizadamente los hechos en los que se fundó su despido. El recurrente sostiene que no obstante lo anterior la sentencia declaró improcedente el despido, señalando que en síntesis, no se acreditó el hecho imputado en la carta relativo a no desempeñar la tarea convenida, además se e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5501-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por 10 años de se

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