SIN INFORMACION

EN FAVOR MARCELO VEJAR/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, en representación del condenado MARCELO EFRAIN VEJAR CURIN, cédula de identidad N°14.011.103-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución en causa ROL Nº 1476-2022 Penal, de fecha 14 de octubre de 2022, emitida y suscrita por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de (4) cuatro años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación, (1993) mil novecientos noventa y tres días, por saldo de pena por revocación de la libertad condicional, en causa RIT 29-2009; seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y 45 días por sustitución de multa. Registra como término de condena el día 30 de mayo de 2027, restándole 4 años, 6 meses y 8 días para el término de su condena. Por tanto, el tiempo medio para postular al beneficio el 7 de septiembre de 2022. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que la resolución de la Comisión, se ha fundado en informe psicosocial, el que no es vinculante y carece de la debida fundamentación, siendo más formal que efectiva. De esta forma no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado, toda vez este ha cumplido los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por la normativa actualmente vigente. Agrega que el amparado, ha logrado integrarse al proceso formal de educación, se encuentra cursando 2 nivel m

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MARCELO EFRAIN

Fallo

Por tanto, el tiempo medio para postular al beneficio el 7 de septiembre de 2022. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que la resolución de la Comisión, se ha fundado en informe psicosocial, el que no es vinculante y carece de la debida fundamentación, siendo más formal que efectiva. De esta forma no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado, toda vez este ha cumplido los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por la normativa actualmente vigente. Agrega que el amparado, ha logrado integrarse al proceso formal de educación, se encuentra cursando 2 nivel medio al interior del penal de Rancagua, fue integrado al taller habilidades artísticas- artesanales, aprobándolo por concepto de asistencia y adquisición de contenidos abordados en el taller, lo que “ha significado que el sujeto adquiera conocimientos en elaboración de productos en madera, lo cual diversifica opciones laborales, una vez en libertad. Expresa que además el amparado cuenta con una red de apoyo dispuesta a apoyar su progreso de egreso, constituida por su hermana. Sostienen por tanto que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y a

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Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.044.072-0, en representación del condenado MARCELO EFRAIN VEJAR CURIN, cédula de identidad N°14.011.103-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciari

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