SIN INFORMACION

NUÑEZ ZAMORANO / BANCO ESTADO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio del año 2022, comparece doña Katherine Núñez Zamorano, cedula de identidad 19.020.123-6, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas 0526, Pob. Rene Schneider, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco Estado, Rut 97.030.000-7, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en septiembre del año 2017 realizaron una clonación de su cuenta Rut de Banco estado, en la que se realizaron transferencias ilícitas con la cuenta, por lo que realizo los reclamos correspondientes en el Banco Estado, PDI y Sernac para una pronta solución. Añade que luego en mi trabajo en el año 2019, le sacaron una chequera electrónica para el depósito del sueldo en Banco Estado, donde nuevamente tuvo problemas ya que al depositarle su sueldo fue retenido, dándosele por respuesta que se debía a que mis cuentas en Banco Estado se encontraban bloqueadas por lo sucedido en el año 2017, en consecuencia presentó reclamo en Sernac y Banco Estado para poder obtener su sueldo y desde entonces se encuentra bloqueada en el acceso a cualquier cuenta del banco. Relata que para el depósito de la pensión de alimentos también ha tenido problemas ya que le otorgaron la cuenta ahorro, pero sin poder hacer ningún tipo de movimientos con la cuenta (giros en cajeros, revisión de cuenta por internet, realizar transferencias, ver movimientos, etc.) solo se le permite dirigirse a caja para cobrar la pensión y por la situación país y personal se le complica realizar pago por caja ya que tiene 2 hijos y 1 es lactante. Pide en definitiva la intermediación de esta Corte para habilitar la cuenta de pensión de alimentos en el Banco recurrido sin ninguna restricción, o la opción de ocupar otro banco para que le puedan realizar el depósito de pensión de alimentos. Por su parte y con fecha 26 de septiembre de 2022 compareció el banco recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que efectuadas las consultas internas con las áreas de monitoreo de Fraudes, le informaron que la recurrente de autos no registra impedimento alguno para operar normalmente con sus productos bancarios, pudiendo acercarse a cualquier oficina de la Red de Sucursales de la entidad bancaria recurrida para solicitar la emisión de nuevas tarjetas o plásticos y nuevas claves para utilizar sus productos. De conformidad con esto, plantea la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad en la conducta desplegada al no mantener impedimentos ni restricciones para operar normalmente sus productos bancarios, no existiendo un derecho indiscutido o indubitado que cautelar muy por el contrario, atendida las declaraciones de la recurrente y las informadas por esta parte, es un hecho que es materia de prueba y

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Asegura que los hechos descritos en el arbitrio constitucional exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado. Concluye afirmando la imposibilidad de adoptar la medida cautelar impetrada por la recurrente por haber perdido oportunidad o actualidad jurídica el recurso como consecuencia de encontrarse vigentes y habilitadas las cuentas bancarias que doña Katherine Francesca Núñez Zamorano mantiene en el Banco del Estado de Chile. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, los actos ilegales y arbitrarios que la actora reprocha del banco recurrido, estarían dados por una serie de dificultades para acceder a sus productos bancarios, en la actualidad, aquellos que dicen relación con l

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Rancagua veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 14 de julio del año 2022, comparece doña Katherine Núñez Zamorano, cedula de identidad 19.020.123-6, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas 0526, Pob. Rene Schneider, Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco Estado, Rut 97.030.000-7, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiag

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