1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

RIVERA/AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Decimoséptimo a Vigésimo, y Vigésimo Segundo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que para un mejor entendimiento de los hechos que fundan la denuncia, debe indicarse que en esta instancia se acompañaron las diversas órdenes de servicio que dicen relación con el vehículo en cuestión. Así, la primera es de quince de octubre del año 2019, en la que se indica que se revisa unidad con equipo de diagnóstico, encontrando almacenado en el historial del vehículo un código de avería referente a transmisión anómala, generada y resuelta por el mismo módulo. Se agrega que se realizó limpieza, medición de síntomas, no encontrando anomalías. También que se aplicó grasa dieléctrica. En el ítems observaciones se señala que el cliente indicó que se encendió advertencia de caja al pasar a directa, la unidad no pasó marchas y quedó en neutro sin hacer nada. La segunda orden de servicio es de 15 de marzo del año 2020. Se expresa que es la mantención de 10.000 kilómetros y se hace referencia al problema del mes de octubre del año anterior. Se afirma que se llegó a la conclusión de que el módulo genera la solución; se realizaron pruebas de ruta y no se presentó alguna falla. Sin embargo, el cliente volvió con la misma falla con un video de respaldo. En cuanto a lo realizado se señala que se hizo la mantención de los 10.000 kilómetros. También que se ingresó equipo de diagnóstico para verificar estado de caja de cambios la cual arroja códigos P073100-P073200 P073300- P073400- P 073500- P072900- P073600. Se agregó que se revisaron los conectores no encontrando anomalías, al igual que los parámetros con equipo de diagnóstico encontrándose dentro de rango de funcionamiento. Se afirma que se borraron los códigos de falla almacenados y se realiza “aprendizaje” (sic). Por último, se informa que asistencia técnica determinó cambiar la caja de cambio por garantía, ya que es segunda vez que ocurre anomalía. El día 17 de junio del año 2020 existe un nuevo requerimiento de servicio por parte del cliente. Se deja constancia que se cambió la caja de cambios y esta vez se bloquea la caja estando en movimiento. Se afirma también que el cliente presentó una queja formal a Haval y Derco “lo envía para apresurar llegada de caja” (sic), ofreciéndosele un auto de cortesía. En cuanto al servicio prestado se señala que el vehículo registra código de falla P182164 grabado en la memoria, que no está presente actualmente. Se agregó que se revisó el módulo de control de caja la automática cableado y contactos eléctricos, no detectando fallas. También que se realizó un: “aprendizaje de parámetros de TCM” (sic) y que se borraron códigos de falla y se realizan pruebas de ruta en diferentes condiciones no detectando fallas ni registrando nuevamente código. Se dice que se solicitó al cliente que volviera en dos días a buscar la unidad para realizar mantención de los 20.000 kilómetros otorgada por las molestias experimentadas y también a rectificar los discos delanteros. Finalme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia apelada de catorce de julio del año dos mil veintidós, dictada en causa Rol 15492-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta y en su lugar se declara que: 1.- SE ACOGE la querella infraccional de fs. 59 y siguientes y se condena a la denunciada Automotora Yutronic Damianic, como autora de la infracción prevista en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 al pago de una multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales por la infracción prevista en el inciso primero del artículo 23 de la Ley 19.496. 2.- Se hace lugar a la demanda civil deducida por el abogado señor Luis Cortés Cortés, condenándose a la demanda a pagar, a título de daño emergente las sumas de $16.159.999 (dieciséis millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos), valor de adquisición del vehículo; de $5.798.571 (cinco millones setecientos noventa y ocho mil quinientos setenta y un pesos) correspondiente a lo pagado a título de intereses por el préstamo con el cual se adquirió el mismo, y de $1.000.000 (un millón de pesos), a título de daño moral. La primera de estas cantidades se pagará reajustada y con intereses desde la fecha de adquisición del vehículo el día 30 de abril del año 2019, y respecto de la segunda y tercera sumas, los reajustes e intereses correrán a contar de la fecha en que esta sentenci

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Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Decimoséptimo a Vigésimo, y Vigésimo Segundo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que para un mejor entendimiento de los hechos que fundan la denuncia, debe indicarse que en esta instancia se acompañaron las diversas órdenes de servicio que dicen rela

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