BANCO DE ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto del recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia definitiva de folio 27: PRIMERO: Que, la abogada doña Juana Iris Espinoza Retamal, en representación del demandado don Jesús Enrique Rodríguez Loyola, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha 29 de noviembre de 2021, escrita a fojas 20 (folio 27), por ser agraviante a los derechos de su representado en cuanto resolvió que se rechazaba las excepciones opuestas a la ejecución fundadas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; que se debe seguir adelante con la ejecución hasta el entero cumplido pago del crédito adeudado tanto en su capital e intereses, y que se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 ya referido, indica que conforme el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario que autoriza debe dar fe del conocimiento de la identidad de los firmantes, y que en el presente caso usando una tipografía distinta a la usada por el Notario se señala la fecha de su gestión, a lo que se agrega que la última gestión efectuada por el ejecutado en el banco es del 18 de noviembre de 2019 y la autorización de su firma es de fecha 05 de noviembre de 2020, más de un año después. Expone que la autorización de la firma debe indicar cómo le consta la autenticidad o bien se efectúe con la presencia de quien suscribe, ninguno de los circunstancias se dan en la especie, ya que el ejecutado no concurrió a la presencia del Notario, ni éste constaba con algún documento que le diere constancia de la autenticidad de la firma. Que en cuanto a la alegación de existencia del caso fortuito el
Fallo
fallo se limita a señalar que esa institución no se aplica por cuanto el género no perece desconociendo así las alegaciones efectuadas por esa parte. TERCERO: Que, respecto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la nulidad de la obligación el fallo procede a rechazarla aduciendo negligencia del ejecutado. Tales aseveraciones no se ajustan a la realidad. Del documento en que se sustenta la ejecución, éste responde sólo a una página de un total de 26, lo que implica una absoluta falta de integridad del título sustento de la ejecución. Pero además el pagaré fue suscrito en blanco por la ejecutada, ya que como se indicó, la última gestión efectuada por el ejecutado con el banco lo es en 18 de noviembre de 2019 que corresponde al pago de un cheque girado ese día, y la fecha en que fue llenado el pagaré u hoja materia de la ejecución, lo es con fecha 05 de noviembre de 2020, tal como él mismo lo indica, es decir un año después. Señala la apelante doctrina en sustento de sus alegaciones y consideraciones, respecto al “mandato en blanco”, señalando que de haber existido una cláusula que estableció un mandato abierto para el llenado de suscripción de títulos de crédito ella resulta abusiva y por eso es nula, qué es el fundamento de la interposición de esta excepción. Por lo cual debía rechazarse la ejecución dado que tenía como fundamento un pagaré firmado en blanco en razón de un mandato también firmado en blanco, hecho que determin
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Respecto del recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia definitiva de folio 27: PRIMERO: Que, la abogada doña Juana Iris Espinoza Retamal, en representación del demandado don Jesús Enrique Rodríguez Loyola, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada c
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