SIN INFORMACION

HERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Natali Isabel Romero Figueredo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.727.701-K; don José Luis Molina Pérez, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.926.889-1; don Trino Saverio Ramos Angulo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.697.914-2; doña Rose-Raldine Valery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.848.400-2; don Carlos David Pérez Arreaza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.128.727-5; don Jhonnathan Texeira De Sousa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.003.427-6 y doña Lina Patricia Herrera Pereira, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.302.005-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fecha 29 de octubre de 2021, 07 de junio de 2020, 15 de enero de 2021, 08 de agosto de 2021, 14 de enero de 2022, 22 de marzo de 2022 y 25 de marzo de 2022, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en trámite, por lo que obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva de tal forma, el que le permite justificar su residencia regular en Chile. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Natali Isabel Romero Figueredo, don José Luis Molina Pérez, don Trino Saverio Ramos Angulo, doña Rose-Raldine Valery, don Carlos David Pérez Arreaza, don Jhonnathan Texeira De Sousa, y doña Lina Patricia Herrera Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133219-2022. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Natali Isabel Romero Figueredo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.727.701-K; don José Luis Molina Pérez, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.926.889-1; don Trino Saverio Ramos Angulo,

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