ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Marcial Eduardo Romero Carruyo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 07 de enero de 2022. Argumenta que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. En folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite y que el día 26 de Febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22090200, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio- en trámite. Además, informa que al encontrarse en trámite la solicitud del actor, cuenta con situación migratoria regular, por lo que no se ha incurrido en alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria, solicitando el rechazo del recurso. En folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y, por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Marcial Eduardo Romero Carruyo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-133283-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Marcial Eduardo Romero Carruyo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 07 de enero de 2022. Argumenta que dicha omisión afecta el p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica