SANDRA IVONNE NAVARRETE TORRES CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el fallo de nulidad que antecede, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia definitiva de instancia pronunciada el 06 de agosto de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-462-2022, RUC 22-4-0409419-9, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO.- Que la actora Sandra Ivonne Navarrete Torres, representada por su abogado Cristián Andrés Vidal Luengo, demandó a Administradora de Supermercados Hiper Ltda., a fin que el tribunal declare improcedente el despido de que fue objeto, así como el descuento del seguro de cesantía, solicitando en este punto que se condene a la demandada a la devolución de $ 1.627.653 retenido indebidamente de su indemnización. SEGUNDO.- Que se ha de tener presente que en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Trabajo de Concepción, a la que se viene haciendo referencia, se declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante. TERCERO.- Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”. Y en su inciso segundo se indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo lo que, en el caso concreto de autos, no ha podido suceder desde que la misma sentencia definitiva declaró improcedente el despido. CUARTO.- Que si la sentencia definitiva declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa, excluyó uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido, por lo que no es admisible descontar de la indemnización pagada a la trabajadora los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. En este mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema al resolver diversos recursos de unificación de jurisprudencia deducidos al respecto. Baste considerar lo dicho el 15 de septiembre de 2022 en los autos Rol N° 84.298-2021, en que sostuvo: “Como ha sido resuelto por esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N° 2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680- 20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-21, 28.997-21, 30.367-21, 42.880-21, 58.362-21, 71.529-21 y 71.528-21; es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728. […] mal podría aceptarse la imputación a la indem
Fallo
fallo de nulidad que antecede, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia definitiva de instancia pronunciada el 06 de agosto de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-462-2022, RUC 22-4-0409419-9, previa eliminación de sus considerandos decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO.- Que la actora Sandra Ivonne Navarrete Torres, representada por su abogado Cristián Andrés Vidal Luengo, demandó a Administradora de Supermercados Hiper Ltda., a fin que el tribunal declare improcedente el despido de que fue objeto, así como el descuento del seguro de cesantía, solicitando en este punto que se condene a la demandada a la devolución de $ 1.627.653 retenido indebidamente de su indemnización. SEGUNDO.- Que se ha de tener presente que en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Trabajo de Concepción, a la que se viene haciendo referencia, se declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante. TERCERO.- Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”. Y en su inciso segundo se indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el cont
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C.A. de Concepción Sentencia de reemplazo. Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el fallo de nulidad que antecede, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia definitiva de instancia pronunciada el 06 de agosto de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-462-2022, RUC
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