2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ TOMAS SEGUNDO SAAVEDRA SUAZO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RUC N° 2000977288-0, RIT N° 194-2022, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el doce de septiembre pasado, en que: I.- Absuelve a Tomás Segundo Saavedra Suazo de los cargos como autor de un delito consistente en “participar en un accidente de tránsito sin detener la marcha, prestar auxilio a la víctima y sin dar cuenta del hecho a la autoridad”, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N°18.290, supuestamente perpetrado el día 22 de septiembre de 2020 en la comuna de Independencia, de esta ciudad, por el cual acusó el Ministerio Público y, II. Lo condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 110 y 193 inciso 1° de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de septiembre de 2020, en la comuna de Independencia, Santiago, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de tres meses. El Ministerio Publico interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, en cuanto a la decisión de absolución, el que se conoció en la audiencia del día ocho del mes en curso, quedando para esta fecha la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico, respecto del delito por el cual fue absuelto el acusado Saavedra Suazo, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley N°18.290, se funda en dos causales absolutas de nulidad, contempladas, una, en el artículo 374 e), en relación al artículo 342 c) y 297 incisos 1°, 2° y 3°, todos del Código Procesal Penal, por existir una valoración incompleta, y la otra causal de nulidad, la funda, en el artículo 374 e), en relación al artículo 342 c) y 297 inciso 1°, del mismo cuerpo legal, esto es, infracción a las máximas de experiencia. Segundo: En cuanto a la primera causal de nulidad, referida a la valoración incompleta de la prueba, se argumenta, que en la sentencia, al reproducir lo señalado por la víctima no valora que este informa, que quien lo atropello no lo auxilió y huyó del lugar. En tal aspecto se remite al considerando séptimo, relativo a la declaración de la víctima, la cual expresa, en lo pertinente “…Note que el vehículo se fue, no podría decir que se dio a la fuga… Al rato después volvieron Carabineros con el vehículo, no sabe si se dio a la fuga, eso no lo vio.” Se expresa que de tal versión, no puede si no entenderse que el conductor del vehículo que lo atropello no se detuvo a auxiliarlo y se retiró del lugar. Circunstancia que no es valorada por el Tribunal en su considerando Noveno al analizar la prueba con que se desestima, por mayoría, la acreditación del delito del artículo 195 inciso 2° de la Ley de Tránsito. Agrega, que no solo se cuenta con el relato de la víctima, sino también con dos testigos, funcionarios policiales y si bien el tribunal expresa, que “no han encontrado la debida convergencia en la versión que otorga en el juicio el otro policía que participó del procedimiento”, al señalar que solo escucho un ruido, ocurre que no se valora que ambos están contestes o coinciden en que producida la colisión huye el acusado del lugar, sin que se encuentre acreditado que se detuvo para auxiliar a la víctima. Tercero: De la lectura de la sentencia, es posible advertir la falta de sustento del vicio alegado, sin que exista una valoración incompleta de la prueba, puesto que los sentenciadores se hacen cargo de aquella, en el considerando Noveno II, apreciándose que solo existe una diferencia de criterio en la valoración de la prueba. Es así, que se dice, que lo realmente relevante para el esclarecimiento de la acusación es el análisis de la prueba testimonial y determinar si aquella permite acreditar los elementos omisivos del tipo penal, contemplado en el artículo 195 inciso 2° de la ley 18.290. Por ello, conforme a los testimonios prestados, se concluyó que, no había antecedentes objetivos para concluir que el acusado se intentó sustraer del hecho. Cuarto: En cuanto a la infracción a la valoración de la prueba en conformidad a las máximas de la experiencia. En términos sencillos es posible entonces afirmar que las máximas de expe

Fallo

fallo objetado, que los sentenciadores del grado, correctamente tuvieron por no acreditado el hecho punible, considerando que la declaración de los funcionarios aprehensores, resulta insuficiente, discordante, en orden a establecer el hecho ilícito materia de la investigación; razón que no puede establecerse, como señala el Ministerio Público, que exista un hecho que pueda ser calificado como atentatorio a las máximas de la experiencia y, por otra parte, si la prueba presentada provoco duda en los sentenciadores, ello impide que en la convicción interna pueda conducirlos a una condena. En efecto, uno, relata, que junto al otro funcionario policial, en circunstancias que realizaban un servicio de patrullaje, haciendo un control a un vehículo, al sentir y ver una colisión, a una distancia de una cuadra, se acercaron al furgón conducido por el acusado, quien se dio a la fuga, logrando interceptarlo, pero igual siguió su marcha, logrando detenerlo a unos metros; por su parte, el otro funcionario, señaló que no se subieron al furgón policial para perseguir al conductor, le hicieron señas para que se detuviera, él pasó por su lado y un poco más adelante detuvo su marcha, seguramente donde los vio a ellos. Séptimo: Que, por todo lo antes razonado, no existiendo las infracciones en la sentencia que se denuncian en el recurso, solo cabe rechazarlo y declarar la plena validez de la sentencia impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artíc

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RUC N° 2000977288-0, RIT N° 194-2022, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el doce de septiembre pasado, en que: I.- Absuelve a Tomás Segundo Saavedra Suazo de los cargos como autor de un delito consistente en “participar en un accidente de tránsito sin detener la marcha,

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