15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ LUIS PATRICIO HERNANDEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, tal como aquellas que dispuso el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de noviembre del año en curso por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Patricio Hernández Ramírez y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22.00 a las 06.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Comuníquese vía interconexión. N° 3277-2022-PENAL.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3277-2022 Penal Ruc: 2201179771-0 RIT: 4012-2022 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Florencia Saez Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Carlos Soto Defensa: Natalia Fernández Registro de audio: 2201179771-0-91 Hora de inicio: 13.15 am. Hora de término: 13.30 am. Imputado: M.P

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