SIN INFORMACION

OYARZO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Alejandro Oyarzo Quidimán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de 6 de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D. L. 321 y 4, del nuevo Reglamento número 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se informó por el Señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día veinticinco del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado José Alejandro Oyarzo Quidimán, quien fue condenado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito violación de persona menor de 14 años, registrando como inicio de cumplimiento el 27 de agosto de 2018 y término de la misma el 19 de abril de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio la cumplió el 19 de abril de 2022, reconociéndosele 130 días de abono. Hace presente que el amparado se ha desempeñado en el CET cerrado de la unidad penal, en labores de mantención, además de adherir adecuadamente a las normas intrapenitenciarias, teniendo avances significativos en su proceso de reinserción. Refiere que en cuanto a su conducta intra muros ha obtenido la calificación máxima, siendo evaluada como “Muy Buena” los últimos 10 bimestres, cumpliendo así, con todos los requisitos previstos para acceder a la libertad condicional. Señala que el informe psicosocial del amparado, minimiza tales cambio conductuales concluyendo negativamente, exigiendo logros que son de difícil consecución, por su condición de ofensor sexual, no obstante que es un usuario que presenta niveles de riesgo medio; es decir, tiene una proyección de intervención idónea en libertad. Sin embargo, afirma que el acta recurrida, a su respecto, refiere que en base a sus antecedentes se orienta a la Comisión al hecho que el postulante no ha demostrado que haya tenido avances significativos en su proceso de reinserción social que permitan conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, para considerarlo como merecedor del beneficio. Ello, con el voto de minoría del Sr. Devaud, quien estuvo por conceder la libertad condicional al amparado, fundado en que cumple requisitos del artículo 2, Nros. 1, 2 y 3 del DL 321. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio, y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si estos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y, por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional, y tal subjetivo que es, por otra parte su representado puede obtener beneficios en donde se solicita la misma prolijidad al momento de evacuar el informe para tal efecto. Sostiene que, en ese contexto, debió considerarse lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 321, el que señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado José Alejandro Oyarzo Quidimán, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 72-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Alejandro Oyarzo Quidimán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constituc

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