SIN INFORMACION

LUIS FELIPE BECERRA HUENÚN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, abogado, en favor de don LUIS FELIPE BECERRA HUENÚN, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria de Villarrica, quien recurre en contra de la Resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, es por ello que, solicita acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Indica que el amparado fue condenado con fecha 22 de enero de 2021, en causa R.U.C. 2000901229-0; R.I.T.1341-2020 del Juzgado de Garantía de Villarrica, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM como autor del delito de receptación; 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de Tenencia Ilegal de Municiones; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego; y multa de 1 UTM como autor de una infracción al artículo 50 de la Ley 20.000, cometidos en la comuna de Villarrica. Según la resolución recurrida, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, la fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de la Libertad Condicional se encuentra cumplido con fecha 06 de marzo de 2022. Su conducta es calificada como “muy buena”, y permite calificarla como intachable conforme a la Resolución recurrida. A pesar de contar con excelentes antecedentes y cumplir con todos los requisitos para obtener la Libertad Condicional, esta le fue negada mediante la resolución recurrida. Dicha resolución en su

Fundamentos

considerando 4° establece: “Que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que éste registra lo siguientes antecedentes: (…) Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena: NO. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia: SI. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito: NO. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado: NO. Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos: NO.” En el considerando 5° de dicha resolución, se establece: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de riesgo alto de reincidencia; se rechazará su petición. Estima que esta resolución adolece de yerros que devienen en arbitrariedad e ilegalidad a juicio de este recurrente. En primer término, y en relación con la conducta del amparado, este ha dado cumplimiento efectivo a lo preceptuado en el artículo 2° numeral 2 del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, manteniendo una nota “muy buena” durante los 7 bimestres anteriores a su postulación. Resulta inexplicable que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no otorgue esta calificación que obedece a texto legal expreso. Seguidamente, se deja constancia de la práctica de un informe psicosocial con resultados negativos para los requisitos propuestos, cuestión que no puede valorarse en el sentido ya mencionado. Al amparado no se le practicó un informe psicosocial conforme a lo establecido en los artículos 12 y 14 del Reglamento del D.L. número 321 de 1925. Consta del informe psicosocial que acompañará Gendarmería al informar del presente recurso, que éste adolece de severas falencias producto de utilizarse un formato preestablecido, no siendo además coincidente el desarrollo del informe con las conclusiones de este. Por tales motivos, las conclusiones del informe señalado no son precisas ni atingentes para los efectos pretendidos; no se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos esgrimidos por el Reglamento y no permiten fundar una conclusión técnica que sustente la concesión o negativa del beneficio pretendido. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO a.- PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que, “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE DESESTIMA el recurso de Amparo, deducido por don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, abogado, en favor de don LUIS FELIPE BECERRA HUENÚN, en contra de la decisión de la recurrida, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Amparo 286-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, abogado, en favor de don LUIS FELIPE BECERRA HUENÚN, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciaria de Villarrica, quien recurre en contra de la Resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDIC

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