CAMILO ADRIAN RODRIGUEZ AGUILERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de CAMILO ADRIAN RODRIGUEZ AGUILERA, Rol Único Nacional N° 16.950.353-2, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2022, recurre en contra de la Resolución 063-2022 de fecha 12 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando, que, previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Indica que cumple actualmente pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, según sentencia dictada con fecha 08 de agosto del año 2017, por Tribunal Oral en lo penal de Temuco, en causa RUC 16 10 00 95 57-6. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 24 de marzo del año 2016 registrando como fecha de término el día 24 de marzo del 2026. Registra tiempo
Fundamentos
fundamentos por considerar por una parte que no mantiene el postulante una conducta intachable (considerando 4°), y por la otra por considerar que no existen avances en su proceso de reinserción considerando 5°). Sostiene que, la resolución objeto de la acción constitucional no mantiene una correlación con lo informado por Gendarmería al considerar que el postulante NO mantiene conducta intachable, por cuanto se acreditó que don Camilo mantiene al menos 7 bimestres de Muy Buena conducta exigidos por el Artículo 2° numeral 2) del DL 321, según el cual “Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.” Agrega que la misma falta de fundamentación, se evidencia respecto del segundo argumento dado por la comisión en el considerando 5° donde fundamentó: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de un riesgo alto de reincidencia, se rechazará su petición.” Indica que, existen evidentes avances en el proceso de reinserción del amparado, entre los cuales destacan: cursos de capacitación laboral, estadía en CET semiabierto desde abril del año 2021, beneficios penitenciarios de trimestral y fin de semana, y por último tuvo avances a nivel psicológico que dice relación con la disminución del riesgo de reincidencia en sub factores de riesgo uso de tiempo libre y Pares. En relación a conciencia del delito, del mal causado y rechazo explícito al delito el informe de Gendarmería consigna: “Respecto a la dinámica delictual, cabe destacar que el usuario mantiene discurso de autoría y responsabilización del delito, sin embargo, no es capaz de dimensionar los daños ocasionados a la víctima, como a su familia” es decir en conclusión del profesional el interno minimiza y no es capaz de visualizar el daño tanto a nivel psicológico, emocional como económico. En relación al rechazo explícito de los delitos, el informe de manera expresa refiere: usuario elabora un discurso de rechazo explícito hacia el actuar delictual, la comisión de delitos y el quebrantamiento o transgresión de las normas que rigen a la sociedad.” (punto III del informe de postulación ítem aspectos abordados) En resumen, de los tres puntos cuestionados, solo es posible advertir dificultades del postulante en torno a la conciencia del daño a la víctima, más no así en el reconocimiento del delito y rechazo explícito de los mismos. Por último, de manera expresa de la resolución recurrida fundamenta la decisión en un riesgo alto de reincidencia, siendo que el informe el ítem de análisis global de la postulación evalúa el riesgo en medio por lo que se queda sin sustento la comisión para rechazar la libertad condicional al postulante. Por lo que pide, acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restable
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de Amparo, deducido por don CAMILO ADRIAN RODRIGUEZ AGUILERA, actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2022, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 octubre 2022, que denegó la libertad condicional al amparado y, en su lugar, se resuelve, otorgar el beneficio aludido, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización de aquel. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Amparo 285-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación de CAMILO ADRIAN RODRIGUEZ AGUILERA, Rol Único Nacional N° 16.950.353-2, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, postulante a la libertad
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