SIN INFORMACION

SOTO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Jorge Salvador Soto Gómez, cédula nacional de identidad n° 12.344.862-6, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Acta N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, por mayoría, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 23 de noviembre del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 25 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Jorge Salvador Soto Gómez, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de abuso sexual de menor de 14 años, indicando como fecha de inicio de cumplimiento de condena el 07 de septiembre de 2018 y de término el 08 de septiembre de 2023, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 08 de enero de 2022. Con lo mismo, refiere que el amparado ha tenido conducta “Muy Buena” los últimos 16 bimestres, por lo que cumple con los requisitos para optar al beneficio. Refiere que su representado presentaría avances en su reinserción social al desempeñarse en labores de mantención en la unidad penal, además de adherir adecuadamente a las normas intrapenitenciarias, lo que le ha permitido avances en sus procesos resocializatorios, agregando que el informe psicosocial da cuenta de avances en la etapa interventiva y conductual, en donde el amparado se encuentra con una visión favorable, realizando los talleres con adecuada adherencia e interés, con capacidad de análisis y profundizando en las metas de la intervención, por lo cual, teniendo en consideración el contexto del informe y del delito en cuestión, concluye que es un informe positivo ya que demuestra avances en el proceso de resocialización. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, sometida a votación la postulación de Jorge Salvador Soto Gómez, en base a los antecedentes examinados, registra el resultado obtenido en el considerando primero del presente título, estableciendo que de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N°1 y 3 y 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orientan a la Comisión al hecho que el postulante, no ha demostrado que haya presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de la libertad condicional. Se deja constancia que el voto de minoría, se sustentaría en que, en lo formal, el sentenciado, cumpliría los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321, resultando procedente acceder al beneficio solicitado…” En tal sentido señala que la Comisión rechaza el beneficio en razón del informe psicosocial que no es vinculante, indicando que es interpretado restrictivamente por la comisión, por el solo hecho de no estar completada la intervención, pero ha de tenerse presente que una focalizada en materia de ofensores sexuales, no podrá ser finalizada, sino que solo permite el avance en consecución de metas estandarizadas. Con lo mismo, sostiene que el amparado ha presentado significativos avances en su proceso de reinserción, contando con niveles medios de reincid

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en contra del Acta N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado, Jorge Salvador Soto Gómez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 70-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado, Jorge Salvador Soto Gómez, cédula nacional de identidad n° 12.344.862-6, internado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional

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