SIN INFORMACION

VERA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Vera Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de 6 de octubre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D. L. 321 y 4, del nuevo Reglamento número 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se informó por el Señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día veinticinco del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado José Miguel Vera Díaz, quien fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito violación de persona menor de 14 años, registrando como inicio de cumplimiento el 10 de octubre de 2018 y término de la misma el 10 de octubre de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio la cumplió el 10 de febrero de 2022. Hace presente que el amparado se ha mantenido aislado del resto de la población penal y en tal contexto ha mantenido adherencia idónea al sistema intrapenitenciario, sin perjuicio de ello fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Aysén, por falta de segregación penal, hecho que no le ha permitido ser intervenido de forma eficaz, dada su condición de aislamiento. Refiere que en cuanto a su conducta intra muros ha obtenido la calificación máxima, siendo evaluada como “Muy Buena” los últimos 10 bimestres, cumpliendo así, con todos los requisitos previstos para acceder a la libertad condicional. Señala que el informe psicosocial del amparado, minimiza tales cambio conductuales concluyendo negativamente, exigiendo logros que son de difícil consecución, sin variar los procesos interventivos debido a su calidad de aislado; no obstante lo cual es un usuario que presenta niveles de riesgo medio en todas sus áreas; es decir, tiene proyección para su intervención en libertad. Sin embargo, afirma que el acta recurrida, a su respecto, refiere que en base a sus antecedentes se orienta a la Comisión al hecho que el postulante no ha demostrado que haya tenido avances significativos en su proceso de reinserción social que permitan conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, para considerarlo como merecedor del beneficio. Ello, con el voto de minoría del Sr. Devaud, quien estuvo por conceder la libertad condicional al amparado, fundado en que cumple requisitos del artículo 2, Nros. 1, 2 y 3 del DL 321. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio, y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si estos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y, por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional, y tal subjetivo que es, por otra parte su representado puede obtener beneficios en donde se solicita la misma prolijidad al momento de evacuar el informe para tal efecto. Sostiene que,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado José Miguel Vera Díaz, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Redacción del señor Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 71-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado José Miguel Vera Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amp

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