CHACON / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en representación de Yassandra Karineth Chacón Chacón, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre Mercedes Mireya Chacón Zambrano, ambas venezolanas, e interponen acción constitucional de amparo a favor de esta última, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la comisión de un acto ilegal consistente en el envío de mail masivo el 11 de noviembre de 2020, que informa el cierre del procedimiento iniciado por su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que ha perturbado la libertad ambulatoria de la amparada, al no permitir de esa forma, su ingreso a Chile. Señala que Yassandra Chacón Chacón cuenta con residencia definitiva acogida a trámite, y que en abril de 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática para su madre, Mercedes Chacón Zambrano, con el objeto de lograr la reagrupación familiar, toda vez que han estado separadas por 5 años. Realizó dicha petición por el Sistema de Atención Consular disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, y fue acogida a trámite con el N° 876837. Luego de ello, el Consulado de Chile en Caracas contacta a la amparada y le da cita para el 5 de enero de 2021, a fin de acompañar toda la documentación pertinente. Sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibe un mail, que dispone el cierre masivo de las solicitudes de este tipo de visa, a raíz de la crisis sanitaria producida por el Covid 19, comprometiéndose la autoridad a dictar una resolución administrativa en tal sentido, la que nunca se dictó. Señala que el señalado correo de noviembre de 2020 constituye un acto arbitrario e ilegal, por carecer de
Fundamentos
fundamentos y por justificarse en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada, lo que ha vulnerado su libertad personal, al impedir su ingreso a Chile, además de vulnerar el principio de reunificación familiar, según instrumentos internacionales de Derechos Humanos que cita. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de la amparada, otorgándole sin más trámite, una cita en el Consulado Chileno a fin que presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la visa de responsabilidad democrática. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo del presente recurso de amparo, por las razones que indica. En primer lugar alega la incompetencia de esta Corte, puesto que la amparada reside en Venezuela, y la recurrida tiene su domicilio en Santiago Centro, ciudad de Santiago, por lo que de acuerdo al artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales es competente la Corte de dicha jurisdicción. Cita jurisprudencia al efecto. Enseguida indica la única solicitud de visa de responsabilidad democrática en relación a la amparada data del 19 de marzo de 2020, esto es, hace casi 3 años atrás, lo que no se condice con el carácter urente y sumario de una acción de amparo, por lo que estiman que el recurso es improcedente y extemporáneo, pues ha tenido 3 años para ingresar una nueva solicitud de visa y no lo ha hecho. Luego se refiere a que el Estado de Chile decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 18 meses, en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los pasos fronterizos. Expresa que la aplicación de las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente en la atención otorgada por los Consulados de Chile en Venezuela, los que trabajaron con sistemas de turnos. Refiere que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática para el recurrente no ha terminado, y que el correo electrónico que da cuenta del cierre masivo de tales solicitudes, no es más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2. Destaca que no existe una resolución del Cónsul General de Caracas otorgando o denegando la solicitud de la recurrente. Indica también que el derecho alegado por la actora no es indubitado pues, al haber presentado la solicitud de la ya señalada visa, la recurrente o quien actúa en su favor no adquiere el derecho a obtener dicha visación, sino solo que la autoridad se pronuncie al respecto, y en cuanto a la supuesta trasgresión a la libertad personal, indica que las personas tienen el derecho de entrar y salir del territorio de la República, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Mercedes Mireya Chacón Zambrano, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo razonable que no puede exceder de 10 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, para la resolución de la visa de responsabilidad democrática, a fin que éstas sean resueltas como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar este arbitrio, por considerar que la materia objeto del presente recurso no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto del recurrente, sino que se denuncia la trasgresión de otros derechos que podría ser objeto de una acción constitucional diferente. Además, porque la interposición de un recurso de amparo no procede respecto de extranjeros sin residencia en el país, ya que aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial a la Carta Fundamental y de la potestad jurisdiccional de esta Cort
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en representación de Yassandra Karineth Chacón Chacón, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre Mercedes Mireya Chacón Zambrano, ambas venezolanas, e interponen acción constitucional de amparo a favor de esta última, cont
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