MP C/ NN
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del imputado John Claudio Medina Olivares, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico de drogas, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que con lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, sólo se cuestiona por el Ministerio Público el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para decidir acerca de la medida cautelar que se debe imponer al encartado. 3°.- Que con los antecedentes reunidos hasta este momento, esta Corte estima del caso revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del ilícito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la circunstancia de tener una causa vigente, RIT 1012-2018, en el mismo estado procesal que la presente, esto es, en estado de realizarse la preparación del juicio oral, junto a otros formalizados, por lo que la prisión preventiva es la única medida racional y proporcional a los hechos por los que ha sido acusado, existiendo además un evidente peligro de fuga. No obstan a la conclusión anterior las eventuales atenuantes que invoca su defensa, puesto que éstas deben ser valoradas en una oportunidad procesal diversa, determinando en esta y en su caso, su efectiva concurrencia. El hecho que respecto a otro imputado se haya decretado una medida cautelar de menor intensidad, además de constituir una prerrogativa del ente persecutor, obedece a circunstancias que éste y el tribunal han estimado diversas. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del
Fundamentos
fundamentos dados por la juez a quo. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1292-2022.
Fallo
se decide, que se mantiene a su respecto la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, haciendo propios los fundamentos dados por la juez a quo. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1292-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/mfmm Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del imputado John Claudio Medina Olivares, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico de drogas, en base a
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