CARLOS EDUARDO ZARATE ORELLANA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, en representación de CARLOS EDUARDO ZARATE ORELLANA, presentando acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de Octubre del año 2022. Expone que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su postulación. Añade que de lo informado por la Comisión de libertad condicional se pueden apreciar avances dentro del proceso penitenciario enfocándose en la realización de cursos y programas como parte de una mejor reinserción así también encontrándose inserto en programas de trabajo que lo ayuden a una actividad laboral en un futuro. Destaca que cuenta con diversos cursos de reinserción y una extensa red apoyo familiar quienes los han acompañado en este proceso como respuesta a una mejor reinserción. Aduce que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019. Hace presente que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Indica que lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del D.L. Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional, correspondiente al Segundo semestre del año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes tenidos a la vista, estimó no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la Resolución N° 753-2022, de fecha 14 de octubre de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez, que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que el interno presentaba un riesgo de reincidencia alto sin conciencia del ilícito perpetrado ni del mal causado, así como tampoco un rechazo explícito al delito cometido. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, esencialmente el contenido del Informe Psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado ni es capaz de visualizar el daño a las víctimas - tráfico de drogas-, no manifiesta rechazo explícito al i
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Zarate Orellana, Carlos Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 472-2022. La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PAMELA VERGARA CASTRO, abogado, en representación de CARLOS EDUARDO ZARATE ORELLANA, presentando acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional
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