JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NELSON ESTEBAN RIOS ACARICIA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo deliberado esta Corte y por unanidad se ha adoptado la siguiente decisión: Primero: Que, de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se mantienen los supuestos que se tuvieron presentes en su oportunidad para decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado NELSON RIOS ACARICIA, en cuanto existen antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia del hecho ilícito y la participación que se le atribuye considerando, en esta etapa procesal, fundamentalmente la declaración de la víctima, se según se señala, se mantiene constante en el núcleo de la imputación aunado a la presencia de lesiones constatadas que pudiesen corroborar la versión de los hechos entregada por aquélla. Segundo: Que, que tales antecedentes, hasta el momento, no han sido desvirtuados por ningún otro allegado al proceso, razón por la cual, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y adecuada a los fines del procedimiento,

Fundamentos

considerando el carácter del delito y la pena asignada al mismo, que permiten establecer, tal como se razonó en su oportunidad, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que existan, otras medidas cautelares distintas que permitan asegurar aquellos fines. Atento lo anterior, en consecuencia, SE REVOCA, la resolución en alzada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que sustituyó la prisión preventiva de NELSON ESTEBAN RÍOS ACARICIA por otras medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se mantiene dicha medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal A Quo. Penal-1051-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Habiendo deliberado esta Corte y por unanidad se ha adoptado la siguiente decisión: Primero: Que, de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se mantienen los supuestos que se tuvieron presentes en su oportunidad para decretar la medida cautelar de prisi

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