SIN INFORMACION

LACHMANN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien recurre de amparo preventivo a favor de María Auxiliadora Sica Vera, Alejandro Gabriel Hernández Cambar y Carlos Eduardo Lachmann Molero, venezolanos, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva de los amparados, dejándolos en una situación irregular transitoria, que amenaza su libertad personal, al dejarlos expuestos a alguna sanción migratoria por no tener residencia regular en Chile. Refiere que los amparados ingresaron sus solicitudes de residencia definitiva los días 18 de agosto, 27 de julio y 13 de octubre del presente año 2022, recibiendo luego de aquello un correo de confirmación de recepción de su solicitud, que expresamente indica “no puede ser utilizado con otros fines”. Esta misma comunicación indica que el solicitante recibirá un correo electrónico, indicando si su solicitud es admisible o no, lo cual no ha ocurrido. Agrega que esto les provoca un miedo fundado de no poder desplazarse por el país, ni entrar y salir de él, pues al ser extranjero les requerirán un visado o tener alguno en trámite, lo que ellos no podrán acreditar. Señala que esta omisión infringe ciertas normas de la Ley N°21.325 como el artículo 4°, 43 ultima parte, que se refiere al deber del Servicio Nacional de Migraciones de emitir documentación que permita a los extranjeros acreditar su situación migratoria regular en el país, así como también lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la señalada ley, que indica que un certificado de residencia en trámite permite al extranjero entrar y salir del país, aun cuando su permiso de residencia temporal no esté vigente. Solicita se acoja este recurso y se ordene a la recurrida emitir los certificados de residencia definitiva en trámite, de los r

Fundamentos

considerando: Que atendido el tenor de los Certificados acompañados por la recurrida con su informe, en que se indica que las solicitudes de residencia definitiva de los actores fueron acogidas a trámite, cuál era el objeto del presente recurso de amparo, no existe acto que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que cesó la omisión contra la cual se recurre, por lo que el presente recurso perdió oportunidad y por ende, será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Auxiliadora Sica Vera, Alejandro Gabriel Hernández Cambar y Carlos Eduardo Lachmann Molero, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Amparo-2304-2022. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, quien recurre de amparo preventivo a favor de María Auxiliadora Sica Vera, Alejandro Gabriel Hernández Cambar y Carlos Eduardo Lachmann Molero, venezolanos, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo, en co

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