ANTEQUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Luis Armando Monteverde Puentes, de nacionalidad colombiana, Andrés Enrique Antequera Fernández, de nacionalidad venezolana, Alexander Urrutia Vargas, de nacionalidad boliviana, Kristina Paola Pineda Rondón, de nacionalidad venezolana y Karla Yolimar Antequera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las solicitudes de visa de permanencia definitiva que solicitaron en los mes de junio 2021, octubre 2021, junio 2019, septiembre 2021 y abril 2021, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 7, la recurrida informa que las solicitudes de los recurrentes se encuentra en etapa de Evaluación Intermedia, Estudio Preliminar, Análisis Resolutivo, Estudio Preliminar, Evaluación Intermedia, conforme Resoluciones Exentas de fechas marzo 2021, febrero 2022, diciembre 2021, marzo 2022 y enero 2022, respectivamente. A folio 8, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Luis Armando Monteverde Puentes, Andrés Enrique Antequera Fernández, Alexander Urrutia Vargas, Kristina Paola Pineda Rondón y Karla Yolimar Antequera Rodríguez , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-135584-2022. En Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Luis Armando Monteverde Puentes, de nacionalidad colombiana, Andrés Enrique Antequera Fernández, de nacionalidad venezolana, Alexander Urrutia Vargas, de nacionalidad boliviana, Kristina Paola Pineda Rondón, de nacionalidad venezolana y Karla Yolimar Antequera Rodr
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