JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

INAL CON TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, en representación de la demandada TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA, en autos caratulados “INAL CON TRANSPORTES TROPISERVI LTDA.”, RIT M-374-2022; RUC N°2240413256-7, en causa por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y restituciones de AFC, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de 26 de julio de 2022, dictada en procedimiento monitorio por el Juzgado del Trabajo de Temuco, por la que se hizo lugar a las pretensiones del actor. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente ha fundado su recurso en que la sentencia ha sido dictada con infracciones de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, que dichas infracciones son: La errada interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. SEGUNDO: Sostiene la recurrente que la sentencia de autos se dictó con una evidente infracción al artículo referido, toda vez que éste dispone (en ninguna parte del precepto legal se refiere a un supuesto reintegro en caso de declaración de despido injustificado) que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código de Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún

Fundamentos

fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y, la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. SÉPTIMO: Que, como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el

Fallo

fallo y, que dichas infracciones son: La errada interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. SEGUNDO: Sostiene la recurrente que la sentencia de autos se dictó con una evidente infracción al artículo referido, toda vez que éste dispone (en ninguna parte del precepto legal se refiere a un supuesto reintegro en caso de declaración de despido injustificado) que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código de Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior” Precisa que, el precepto transcrito, establece como mandato legal el proceder a dicho descuento, sin existir una regulación o situación en

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña ELIZABETH CAROLINA MUÑOZ RUBIO, en representación de la demandada TRANSPORTES TROPISERVI LIMITADA, en autos caratulados “INAL CON TRANSPORTES TROPISERVI LTDA.”, RIT M-374-2022; RUC N°2240413256-7, en causa por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y restituciones de AFC, interpuso recurso de

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