A.F.P. HABITAT S A CON CACERES
Rol
P-2112-2014
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949 Piso 9 oficina 902, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MYRIAM ANDREA CÁCERES JARA, cuya profesión ignora, domiciliada en Avenida Kennedy N°10.250, comuna de Vitacura. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $714.033.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al período desde abril de 2007 a marzo de 2010, por la trabajadora Noemi Pastrana Enrique, que se individualizan en la resolución N°1840541, de fecha 21 de octubre de 2013, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Por resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. En virtud del escrito de excepción presentado el día 25 de septiembre de 2020, a través de la oficina judicial virtual, por resolución de fecha veintinueve del mismo precitado mes y año, se tuvo a la demandada por notificada tácitamente de la demanda, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo, y asimismo, por requerida de pago en la última precitada fecha. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, doña Myriam Andrea Cáceres Jara, demandada, se opone a la ejecución planteando la excepción consistente en “la prescripción de la deuda”, contemplada, en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322. Al efecto, esgrime que artículo 31 bis de la Ley 17.322, consigna, respecto de los plazos de prescrip
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Por resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. En virtud del escrito de excepción presentado el día 25 de septiembre de 2020, a través de la oficina judicial virtual, por resolución de fecha veintinueve del mismo precitado mes y año, se tuvo a la demandada por notificada tácitamente de la demanda, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo, y asimismo, por requerida de pago en la última precitada fecha. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, doña Myriam Andrea Cáceres Jara, demandada, se opone a la ejecución planteando la excepción consistente en “la prescripción de la deuda”, contemplada, en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322. Al efecto, esgrime que artículo 31 bis de la Ley 17.322, consigna, respecto de los plazos de prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones, que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” y conforme const
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°949 Piso 9 oficina 902, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MYRIAM ANDREA CÁCERES JARA, cuya profesión ignora
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