SIN INFORMACION

UNDURRAGA RIOJA VÍCTOR HERNÁN CONTRA DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece VÍCTOR HERNÁN UNDURRAGA RIOJA, quien dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, RUT N.º 61.110.000-0, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N.º 12.027.787-1, ambos domiciliados en Vergara 262, comuna de Santiago, señalando en síntesis que la Resolución Exenta N° 2.676 dictada con fecha 26 de septiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2022, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la Ley N.º 17.798 sobre control de armas y explosivos, es arbitraria e ilegal, pues excede las atribuciones legales de la Dirección General de Movilización Nacional, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N°23 y N°24 y artículo 7 de la Carta Fundamental, ya que la referida resolución modifica y aumenta las partes y piezas sometidas al régimen de control previsto en la Ley N° 17.798, y su reglamento, lo que a su juicio no es procedente, por carecer de facultades para hacerlo y carecer de fundamento. En su calidad de aficionado al tiro deportivo y miembro activo del Club de Tiro de Tarapacá, le afecta la medida, pues las piezas y accesorios tienen vida útil, por lo que resulta del todo arbitrario que la Dirección General de Movilización Nacional se atribuya facultades que no se encuentran contempladas en la esfera de sus facultades, ni en la ley, ni en el reglamento, accesorios que cuando pudo haberlos adquirido, no estaban sujetas a control. Solicita se acoja la acción deducida, y se declare que la resolución impugnada es ilegal, arbitraria y vulnera las garantías constitucionales invocadas por el actor, dejándola sin efecto respecto de los accesorios como culatas, o dispositivos especiales de puntería, incluidos en ella. Evacuando el informe requerido, solicita se rechace el recurso por ser extemporáneo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso interpuesto, se desprende que el recurrente cuestiona la Resolución Exenta Nº 2676 de 26 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre del año en curso, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas de fuego y municiones sometidas a la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, estimándola atentatoria de los derechos constitucionales reclamados en el arbitrio. TERCERO: Que, para el análisis y ponderación que esta Corte debe efectuar del acto tachado de ilegal y arbitrario para dar acogida a una acción constitucional como la interpuesta, cabe tener en consideración que la Resolución Exenta Nº 2676 de 26 de septiembre de 2022, que actualiza el listado de accesorios, partes y piezas sujetos a control, se ajusta a lo prevenido en la letra h) del artículo N° 16 del Reglamento de la Ley N°17.798, indicándose la necesidad de mantener ciertos accesorios o piezas (culata y dispositivos especiales de puntería) dentro del listado de elementos controlados, todo ello, fundado en que dicha resolución se funda en los Oficios N° 6800/8238 del año 2020, del Banco de Pruebas de Chile que refirió expresamente la necesidad de modificar en listado de partes y piezas y el concepto de "culata" proponiendo un cambio en su descripción (punto III A), y Oficio N° 6800/6626, del año 2022, que se refiere expresamente, en su número 3, a las miras telescópicas y a las miras holográficas o pro - point, manifestando al respecto el Banco de Pruebas de Chile que estos deben seguir siendo elementos controlados ya que son posibles de intercambiar o instalar a armas de fuego, lo cual, a juicio del órgano técnico, cambia la performance del arma en su totalidad. En consecuencia, debe concluirse que la decisión adoptada por la recurrida en la resolución impugnada, fue adoptada por la Autoridad que cuenta con las debidas facultades para ello, dentro de su competencia, y asilándose en fundamentos objetivos para la limitación, constatando que la determinación de su decisión corresponde a una correcta interpretación del ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Víctor Undurraga Rioja. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 2836-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece VÍCTOR HERNÁN UNDURRAGA RIOJA, quien dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, RUT N.º 61.110.000-0, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada del Ejército de Chile, cédula nacional de identidad N.º 12.027.787-1, ambos domic

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