SIN INFORMACION

LYNSAID MACKARENNA NOVOA MUNDACA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 28018-2022 comparece deduciendo recurso de protección por sí Lynsaid Mackarenna Novoa Mundaca, cédula nacional de identidad N°15.648.613-2, domiciliada en calle Salas N°1541, departamento 31, en Concepción, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, con domicilio en calle Maipú N°762, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso son los descuentos en sus remuneraciones dispuestos por la Caja recurrida, efectuados a contar del mes de enero del 2022, por un crédito que obtuvo el año 2012 y que pagó completamente a fines de ese año o principios del 2013. Expone que contrajo con la recurrida un crédito en los años 2011 y 2012, por $900.000, y lo pagó en su totalidad, en forma directa, por caja y de contado, a fines del año 2012 o principios del 2013, en la sucursal de calle Lincoyán. Sin embargo, de un tiempo a esta parte notó que su remuneración no le alcanzaba; revisó sus liquidaciones de sueldo y para sorpresa se percató que le venían descontando $54.133 en favor de la Caja de Compensación Los Héroes, del que su empleador no supo dar razón y que ella no ha autorizado. Entonces en abril de este año concurrió a las oficinas de la Caja, donde le informaron que los descuentos correspondían al no pago del préstamo otorgado en el año 2011 o 2012 y que

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses, a la fecha la deuda asciende a aproximadamente $2.000.000.- De existir una deuda vigente con la Caja recurrida, tanto la prescripción de la misma como su pago serían materia de discusión. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se declare que la Caja de Compensación recurrida debe abstenerse de efectuar o solicitar se efectúen descuentos por planilla a su empleador y se declare también que la recurrida debe restituir toda suma descontada por planilla proveniente de esta deuda. Acompañó copia de su última liquidación de remuneración, donde consta el descuento en favor de la recurrida. El 17 de mayo de 2022, en folio 4, se concedió orden de no innovar. Informó en folio 9, el 7 de junio pasado, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por medio de la abogada María Paz Suárez Floody, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal de parte de su representada. Dijo que la recurrente solicitó el 7 de febrero de 2012 un crédito social signado con el número 100416254, por un monto bruto de $986.821, que incluye gastos de otorgamiento, más seguro de desgravamen, recibiendo un monto líquido en efectivo de $980.000. El crédito se pactó en veinticuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas de $54.133 cada una, salvo la última que era de $ 54.139, venciendo la primera cuota el 31 de marzo de 2012 y la última el 28 de febrero de 2014. Aceptó pagar el precio y manifestó su voluntad libre y espontáneamente suscribiendo al efecto la solicitud y su pagaré. La recurrente no pagó ninguna de las veinticuatro cuotas mensuales pactadas como se había comprometido originalmente. Fue la Caja Los Héroes, que por el sistema de intercajas que administran las Cajas de Compensación, se enteró que trabajaba para un nuevo empleador, el Ministerio de Salud, Rut: 61.601.000-K, y por eso se activó y comenzó la cobranza de este antiguo crédito, conforme lo permite las leyes 17.322 y 18.833, solicitando reiniciar el descuento de las cuotas del crédito social y que finalmente efectuó desde enero hasta mayo de 2022. No existe aquí un actuar irregular o injustificado de parte de la Caja de Compensación al cobrar la deuda pasado un tiempo después de haber recibido algún pago de cuota, sino que nunca se recibió pago regular de cuota y sólo posteriormente, cuando se detectó que la recurrente inició un nuevo trabajo, se solicitó a su nuevo empleador efectuara descuentos mensuales, tal cual lo permite la normativa vigente. Razona después en torno a que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Lynsaid Mackarenna Novoa Mundaca, cédula nacional de identidad N°15.648.613-2, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, debiendo abstenerse la recurrida de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente, vía descuentos de sus remuneraciones y, consecuencialmente, procederá a restituir el dinero ya descontado por dicho concepto desde el mes de enero de 2022, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Protección 28.018-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 28018-2022 comparece deduciendo recurso de protección por sí Lynsaid Mackarenna Novoa Mundaca, cédula nacional de identidad N°15.648.613-2, domiciliada en calle Salas N°1541, departamento 31, en Concepción, en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Caja de Compensa

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