JULANNYS GABRIELA GUTIERREZ COVA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CONTINUADOR LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 31204-2022 comparece deduciendo recurso de protección por sí Julannys Gabriela Gutiérrez Cova, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.758.661-6, empleada, domiciliada en Av. Oriente N°635, Los Ángeles. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio 580, piso 7, comuna Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva que ella presentó el 20 de marzo de 2020, número de solicitud 3682891, folio 4894116, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (19 de mayo de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indica que estando en Chile decidió establecerse y con ese propósito solicitó el 20 de marzo de 2020 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado; únicamente se le ha comunicado que su solicitud se encuentra en análisis resolutivo (N°21448848), lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, en tanto lleva más de dos años sin resolución de término. Dice que se ha vulnerado la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 9 y 27, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites. Denuncia vulnerado el derecho garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Julannys Gabriela Gutiérrez Cova, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 20 de marzo de 2020, la que se encuentra en etapa de análisis resolutivo desde el 11 de diciembre de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 20 de marzo de 2020, la ciudadana venezolana Julannys Gabriela Gutiérrez Cova presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° 21448848, de 11 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de análisis resolutivo”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Julannys Gabriela Gutiérrez Cova, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.758.661-6, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha r
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 31204-2022 comparece deduciendo recurso de protección por sí Julannys Gabriela Gutiérrez Cova, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.758.661-6, empleada, domiciliada en Av. Oriente N°635, Los Ángeles. Dirige el recurso en contra del Servici
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