C/ NICOLÁS EUGENIO URBINA BRAVO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de PEDRO ALBINO GALLEGUILLOS URIBE. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por considerar que se cumple con los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la medida cautelar pedida por el ente persecutor está suficientemente justificada. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-2677-2022. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:34 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales y actuando como
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