MP. C/ FREDDY ISIDORO BASTÍAS LLAITUL.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la ofendida, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando que la víctima tiene 90 años, que el imputado registra numerosas sanciones pretéritas, además de un consumo problemático de alcohol y que al momento del control de la detención contaba con medidas cautelares vigentes, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Freddy Isidoro Bastías Llaitul. Comuníquese vía interconexión. N° 3266-2022-PENAL
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En San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3266-2022 Penal Ruc: 2201152919-8 RIT: 4794-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Marcia Ramírez Defensa: Natalia Fernandez Registro de audio: 2201152919-8-91 Hora de inicio: 10.57 am. Hora de término: 11.14 am. Imputado: MP.
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