SIN INFORMACION

LUIS PABLO URRUTIA MOLINA/FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10939-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rafael Bustos Fuentes, cédula nacional de identidad N°15.756.565-6, en favor de Luis Pablo Urrutia Molina, cédula nacional de identidad N°17.540.122-9, ambos domiciliados para estos efectos en Orompello N°129, departamento 1501, de Concepción. Dirige el recurso en contra del Banco Falabella S.A., empresa de giro bancario, Rol Único Tributario 96.509.660-4, domiciliado en Barros Arana 699, Concepción. El fundamento del recurso lo constituye la actuación ilegal y arbitraria del Banco frente al fraude de que fuera objeto el 7 de marzo de 2022 debido a la vulneración del sistema de seguridad del Banco por terceros, en que a través de operaciones mediante el uso de su tarjeta de débito que él no efectuó y desde luego sin su consentimiento, le sustrajeron la suma de $200.000 desde su cuenta que mantiene con el Banco y efectuaron dos compras por un total de $8.900 en Redelcom Margarita de Santiago CL, cargos que la recurrida debió autorizar. Dice el abogado que el recurrente es cliente del Banco Falabella hace aproximadamente unos 10 años, titular de la cuenta vista N°58030022781 en la que depositan mensualmente el sueldo. El fin de semana anterior al 7 de marzo de este año, estuvo en Las Trancas, comuna de Pinto, en una celebración familiar. El lunes 7 de marzo se percató en las operaciones de su cartola bancaria que había sido víctima de fraude, consistente en un giro por $200.000 efectuado en el Banco del Estado La Reina, en Santiago, y dos compras por un total de $8.900 en Redelcom Margarita del CL también en Santiago. Agrega que reclamó al Banco Falabella, pero de la Gerencia Experiencia de Clientes Banco Falabella respondieron que analizaron el caso y “en virtud de los antecedentes recopilados, los cargos reclamados no serán rebajados de tu cuenta. Éstos fueron realizados correctamente con tu información personal y datos confidenciales de la tarjeta, es respon

Fundamentos

considerando que el Banco al menor incumplimiento del recurrente como cliente dispone de una batería de herramientas para exigir sus derechos, pero contrariamente ahora que el cliente se ve enfrentado a vulneraciones, el recurrido se desentiende de su deber de guardián de los valores puestos bajo su custodia. Denuncia vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al banco recurrido la inmediata restitución de la suma de $200.000 más $8.900, correspondiente a lo defraudado. Acompañó al recurso 1.- Captura de pantalla que muestra cuales fueron los movimientos efectuados en cuenta vista N°58030022781; 2.- Respuesta entregada por Jorge Rodrigo Ormeño, Gerencia Experiencia de Clientes Banco Falabella; 3.- Fotografía tomada el 5 de marzo de 2022, del recurrente junto a su familia en la celebración del cumpleaños de su padre. Informó el recurrido Banco Falabella S.A., a través del abogado Roberto Sepúlveda Núñez, y pidió el rechazo del mismo, con costas, porque no concurren los presupuestos para su procedencia, esencialmente un derecho indubitado del recurrente que merezca protección. Dijo que lo único indubitado en este caso es que entre el banco y el recurrente existe un contrato de cuenta corriente. Todo lo demás es cuestionable. El recurrente pretende desconocer operaciones efectuadas en marzo de este año mediante el uso de la tarjeta de débito emitida por el banco, de titularidad suya. Pero los hechos no son indubitados. En efecto, las transacciones objetadas no coinciden en fecha ni ubicación mencionada en el recurso, con la documentación acompañada. Por ejemplo, el recurrente dice que compró el 2 de marzo en el Starbucks de Concepción, pero el cargo en la cartola aparece en Santiago. También habla de movimientos de 4 de marzo, que en la cartola aparecen con fecha 7 de marzo. Para justificar estas contradicciones, se remite a una celebración familiar y a la imposibilidad física de estar en la zona y en Santiago al mismo tiempo, todas cuestiones que deben ser aclaradas en un juicio de lato conocimiento, como uno al amparo de la ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, específicamente el procedimiento del inciso segundo del artículo 3º y artículos 17-A a 17-M de dicho estatuto. Estima que el recurso debe ser desestimado por cuanto no existe acto arbitrario o ilegal de parte de Banco Falabella, desde que de acuerdo a sus registros no hay anomalías en la autorización de cargos debitados en la cuenta corriente del recurrente, ni elemento alguno que permita siquiera tener claridad meridiana de que el banco haya comprometido de alguna u otra forma la seguridad transaccional asociada a la cuenta del actor; los hechos en que se funda el recurso no se condicen con la evidencia acompañada por la contraria en relación a lugares y fechas; existen circunstancias que requieren se acreditadas en un juic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Rafael Bustos Fuentes en favor de Luis Pablo Urrutia Molina en contra del Banco Falabella S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra titular señora Viviana Iza Miranda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-10939-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10939-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Rafael Bustos Fuentes, cédula nacional de identidad N°15.756.565-6, en favor de Luis Pablo Urrutia Molina, cédula nacional de identidad N°17.540.122-9, ambos domiciliados para estos efectos en Orompello N°129, dep

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