MANRÍQUEZ/ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA
Rol
J-25-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MIGUEL EDUARDO MANRÍQUEZ ALARCÓN, RUN 6.329.172-2, vendedor en terreno, domiciliado en Las Perdices 1387 Padre Las Casas, presenta demanda ejecutiva laboral en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, (ADELCO) RUT 84.348.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Alicia Peña Vallejos, ambos domiciliados en Guido Beck de Ramberga 1610, Padre Las Casas y expone. Que con fecha 16 de noviembre de 1994 comencé a trabajar para la ejecutada en sus dependencias. El referido contrato de trabajo terminó con fecha 01 de abril de 2021, ello por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, lo cual me notificado mediante carta de aviso de termino que he recibido y que acompaño a esta presentación. Que su ex empleador se ha negado al pago de las indemnizaciones ofertadas en la carta, viéndome en la imperiosa necesidad de demandar ejecutivamente. La carta de despido que he recibido contiene una oferta irrevocable de pago en los términos del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, en específico son las siguientes sumas las que me ofertaron: 1. Indemnización Sustitutiva de aviso previo: $866.208.- (ochocientos sesenta y seis mil doscientos ocho pesos). 2. Indemnización por años de servicios: $9.528.268.- (nueve millones quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y ocho pesos). Es así como me encuentro en posesión de un título ejecutivo, en la especie carta de despido, ello de conformidad al artículo 464 n°6 ello en relación al artículo 169 letra A), todos del Código del Trabajo, titulo ejecutivo que además contiene una obligación líquida, indicando expresamente montos cuya cuantía asciende a $10.394.476, y siendo actualmente exigible la obligación, al haber transcurrido con creces el plazo de 10 días contando desde el despido que concede el artículo 177 del código del ramo, sumado a que la acción ejecutiva no está prescrita, es que Ssa. deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada a fin de obtener el pago íntegro de la deuda. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Abastecedora del Comercio Ltda., ya individualizada, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $10.394.476, (diez millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis pesos), ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerme integro pago de las suma adeudada, debidamente reajustada, más intereses y costas procesales y personales de la ejecución. SEGUNDO: Que la ejecutada, opone la siguiente excepción: I.- EXCEPCIÓN DE PAGO DE LO DEBIDO. El actor ha interpuesto demanda ejecutiva reclamando el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo y b) Indemnización por años de servicio. El título ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 463 en relación con el artículo 169 letra a)
Fallo
Por estas consideraciones, procede rechazar la excepción de pago de la deuda. SÉPTIMO: Que, el ejecutante solicita el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, por cuanto su ex empleador no pagó las sumas ofertadas en la carta de despido dentro del plazo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, 10 días hábiles desde la separación del trabajador. Que, en la carta de despido de 1 de abril de 2021, se contiene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $866.208 y de la indemnización por años de servicios por la suma de $9.528.288. Dicha carta constituye una oferta irrevocable de pago conforme con lo dispuesto en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Que la separación del trabajador fue el 1 de abril de 2021, y siendo un plazo de días hábiles, el plazo para el pago del finiquito vencía el 16 de abril de 2021. La carta de despido señala que el finiquito estará a su disposición dentro del plazo legal, y que, para cualquier duda se señalan unos datos de contacto con la empresa. Que, sin embargo, solo una vez notificada de esta demanda ejecutiva, la ejecutada acompañó 6 cheques para pagar las indemnizaciones al demandante, documentos que fueron retirados por el actor con
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Temuco, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MIGUEL EDUARDO MANRÍQUEZ ALARCÓN, RUN 6.329.172-2, vendedor en terreno, domiciliado en Las Perdices 1387 Padre Las Casas, presenta demanda ejecutiva laboral en contra de ABASTECEDORA DEL COMERCIO LIMITADA, (ADELCO) RUT 84.348.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Alicia Peña Vallejos, ambos d
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