SIN INFORMACION

SCHEHEREZADE BEATRIZ MIQUILENA GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 33737-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Adriana Mijares Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°25.978.020-9, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada N°254, oficina 806, Santiago, Región Metropolitana, en nombre y a favor de Scheherezade Beatriz Miquilena García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.284.424-0, médico, domiciliado en Calle Nueva 1280, torre C, departamento 306, edificios Altos del Valle, Lomas de San Andrés, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana N°1223, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 29 de abril de 2021, número de solicitud 23486837, folio 14260116, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (24 de mayo de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Indica que la recurrente ingresó a Chile como turista el 17 de mayo del 2019 y tuvo visa temporaria desde el 20 de mayo del 2020 hasta 20 de mayo del 2021, lo cual le permitió trabajar y permanecer en Chile de manera regular. Trabaja en la empresa Camanchaca S.A. desde noviembre de 2019 a la fecha, pudiendo establecer lazos de amistad y fraternidad en esta zona y ayudar a su familia que se encuentra en Venezuela. Con miras a regularizar plenamente su residencia en el país, solicitó el 29 de abril de 2021 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, número de solicitud 23486837. En virtud del tiempo que transcurrió entre la recepción de la solicitud y la primera respuesta que obtuvo, realizó dos ampliaciones d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Scheherezade Beatriz Miquilena García, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 29 de abril de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 29 de abril de 2021, la ciudadana venezolana Scheherezade Beatriz Miquilena García presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a Resolución Exenta N° N°22064918, de 10 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Scheherezade Beatriz Miquilena García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.284.424-0, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 33737-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Adriana Mijares Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°25.978.020-9, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada N°254, oficina 806, Santiago, Región Metropolitana, en nombre y a favor de Scheh

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