SIN INFORMACION

VENEGAS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-49722-2022 comparece el abogado César Alejandro Iribarra Bravo, cédula nacional de identidad Nº 13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de Gonzalo Isaías Venegas Muñoz, cédula nacional de identidad N°11.498.402-7, domiciliado en calle Jotabeche N°2954, población Santa Clara, en Talcahuano. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, rol único tributario número 60.510.000-7, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1465, Torre 3, local 10, en Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el Oficio Ordinario N°122062, de 16 de junio de 2022, expedido por la Superintendencia recurrida, que rechazó el reclamo presentado por el recurrente en contra de la empresa distribuidora CGE S.A. por supuestos cobros excesivos de consumos eléctricos facturados en la propiedad ubicada en calle Jotabeche N°2954, Santa Clara, Talcahuano, autorizando a CGE a facturar los consumos cuestionados. Explica que el día 15 de marzo de 2022, la Compañía General de Electricidad emitió Factura Electrónica N° 17499810, por un monto de $5.010.300 a la Sociedad Venegas y Venegas Ltda., RUT 77.244.930-5, del giro panadería, de la cual el recurrente es el representante legal. En dicha factura se cobra un ítem otros, consumo no registrado por el medidor, por un monto de $4.388.684. El 31 de marzo de 2022, el recurrente presentó reclamo por medio de la página web de la Compañía General de Electricidad, número N°0012232727, por el cobro errado y sin aviso a la panadería. El 14 de abril de 2022 le responde la Compañía General de Electricidad, argumentando en una carta que la empresa externa Tecnet revisó el medidor y descubrió que había sido intervenido, lo que desmiente el recurrente. Entonces, el recurrente dedujo reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Comb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que el recurrente le reprocha a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es haber autorizado el cobro excesivo en su cuenta de suministro eléctrico, tras rechazar por Oficio Ordinario N°122062, de 16 de junio de 2022, el reclamo que presentó en contra de la empresa distribuidora Compañía General de Electricidad S.A. por esos cobros excesivos facturados en la propiedad de calle Jotabeche N°2954, Santa Clara, Talcahuano, donde funciona una panadería de la que el actor es representante legal. La Superintendencia recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, porque con las pruebas aportadas por la empresa externa Tecnet y el cúmulo de antecedentes que puso a su disposición la Compañía General de Electricidad, se acreditó que en la especie el cobro cuestionado correspondía a energía efectivamente consumida por la instalación interior del domicilio de marras, la que sin embargo fue intervenida por terceros, sin que el medidor reflejare el registro del total de los consumos; que, en consecuencia, el monto facturado reclamado tiene su origen en consumos efectivamente realizados por la instalación eléctrica y se ha calculado en conformidad a la regulación eléctrica vigente por la existencia de consumos no registrados ocasionados por la aludida intervención del equipo de medida. TERCERO: Que, como explica la Superintendencia recurrida, de acuerdo al artículo 123° del Reglamento de la Ley Eléctrica, D.S. N°327/97 del Ministerio de Minería, los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que el reglamento autoriza la estimación del consumo. Para el caso de los consumos no registrados de energía y de demandas provenientes de conexiones eléctricas irregulares o por fallas no imputables al usuario o cliente, la Superintendencia impartió instrucciones mediante Resolución Exenta N°1952, de 23 de octubre 2009, modificada por Resolución Exenta N°2520, de 28 de

Fallo

Por lo expuesto, la citada empresa retiró de la propiedad el medidor dañado para ser llevado al laboratorio, dejando en su reemplazo el equipo de medida N°10930016, con lectura inicial 0 (cero). Agregó CGE S.A. que el cargo de los consumos no registrados se ajustó a la Resolución Exenta N°1952, de 2009, facturando el CNR por 12 meses en base al consumo índice mensual de los 12 meses anteriores a la normalización, resultando un total de 30.418 kWh, valorizados en $4.388.684, IVA incluido. CGE acompañó cuadros ilustrativos y fotografías para acreditar la intervención de que daba cuenta. Con todos los antecedentes disponibles, la Superintendencia resolvió en consecuencia el 16 de junio de 2022, rechazando el reclamo deducido por Gonzalo Venegas, ahora recurrente de protección, mediante Oficio Ordinario N°122062, autorizando a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados acreditaron que el cobro cuestionado corresponde a energía efectivamente consumida por la instalación interior. La Superintendencia ilustra en su informe el historial de consumos del cliente en cuestión de los últimos 24 meses, donde se aprecia el quiebre de entrada y de salida, dando cuenta de los consumos mensuales anteriores a la intervención del medidor, los consumos registrados durante la intervención y el registro de los consumos una vez normalizado el medidor. Acompaña también el Registro de Inspección y Auditoría Trifásica N°1837309, de la empres

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.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-49722-2022 comparece el abogado César Alejandro Iribarra Bravo, cédula nacional de identidad Nº 13.132.153-8, domiciliado en calle Barros Arana N°273, en Concepción, deduciendo recurso de protección en representación de Gonzalo Isaías Venegas Muñoz, cédula naci

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