LIVAN SILVA LAZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-51509-2022 comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti Arredondo, domiciliados para estos efectos en calle Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en representación de Livan Silva Lazo, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.493.089-8, de nacionalidad cubana, empleado, con domicilio en Avenida Re-conquista Nº3991, Block 8, departamento 34, comuna de Hualpén. Dirigen el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana N°1223, Santiago, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. El acto que denuncian ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de septiembre de 2020, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (30 de junio de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Sobre la tramitación de la residencia definitiva del cubano, hicieron la siguiente cronología: El extranjero solicitó su permanencia definitiva (número de solicitud 10669580, folio 8619736), en septiembre de 2020, presentando todos los documentos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. El 17 de noviembre de 2021, es decir, más de un año después, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó al recurrente (documento folio 20364075) que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes porque el certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del cubano Livan Silva Lazo, efectuada primigeniamente el 16 de septiembre de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la demora en el procedimiento que se le reprocha no es imputable al Servicio, sino a la omisión del recurrente que ingresó originalmente, en el 2020, una solicitud incompleta, a la que faltaba un certificado de antecedentes legalizado o apostillado y que sólo vino a subsanar el 3 junio de 2022, poco antes de interponer este recurso de protección el 30 de junio, pero mucho después de haber sido declarada desistida aquella solicitud primera, el 23 de diciembre de 2021. Agregó que en todo caso, como ahora el actor subsanó la documentación, se generó una nueva solicitud de permanencia definitiva con ID 45956337, la que se encuentra actualmente en tramitación. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) que el 16 de septiembre de 2020 el cubano Livan Silva Lazo presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración su solicitud de permanencia definitiva. Había ingresado a Chile el año 2018; b) que mediante documento electrónico folio 20364075, de 17 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones declaró que la solicitud estaba incompleta o insuficiente, que no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedente, lo que se notificó al recurrente por correo electrónico. La insuficiencia consistía en que el certificado de antecedentes del país de origen estaba sin legalizar o apostillado por el país respectivo. Le otorgó “cinco días a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti Arredondo en representación de Livan Silva Lazo, cédula de identidad para extranjeros Nº26.493.089-8, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Protección 51.509-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-51509-2022 comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda y Franco Aldo Brunetti Arredondo, domiciliados para estos efectos en calle Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en representación de Livan Silva Lazo
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