JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIGUEL MARTINEZ VIDAL CON CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Sergio Yávar Carberry, en representación de la parte demandada, Chilexpress S.A., en autos sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Martínez con Chilexpress s.a.”, RIT O-677-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2022, la cual acogió la demanda por despido injustificado y devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, y ordenó pagar a su representada la suma de $7.015.661 por concepto de recargo legal; $1.962.244 por concepto de devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador y costas personales por $800.000, más reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo, por haber incurrido dicha resolución en vicios que ameritan su anulación, invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente el artículo 161 inciso primero del mismo texto respecto a desacreditar las necesidades de la empresa, causal del despido e infracción del artículo 13 de la ley 19.728. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo texto, al no haberse ponderado la prueba de su parte para probar la causal del despido. Finalmente y en subsidio, interpone la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide, que se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictándose la de reemplazo que niegue lugar a la demanda. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia el 23 de noviembre último, oportunidad en que alegaron las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- En primer lugar, se alega la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley y que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 inciso 1° y el artículo 13 de la ley 19.728. 2.- Señala el recurrente que el artículo 161 dispone que: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.” El juez en el

Fallo

fallo infringe esta norma al exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a aquellos contemplados en la ley para la procedencia de esta causal. En efecto, en la carta de despido se consignaron los hechos que motivaron el despido del trabajador, los cuales se relacionan con un proceso de racionalización y modernización, al extremo de hacer sido eliminado el cargo del trabajador, todos los cuales motivaron el despido no solo del trabajador, sino que además de todos los conductores interurbanos de la empresa, y además para enfrentar una baja sustancial en los niveles de venta que empezaron a ocurrir durante el segundo semestre del año 2021 y primeros tres meses del año 2022, en adelante, lo cual llevó a su representada al despido de un número importante de trabajadores – más de 112 al mes de marzo pasado, todo lo cual fue debidamente acreditado en el juicio. Esta infracción de ley se puede constatar en el considerando Décimo Tercero del fallo impugnado que sostiene lo siguiente: “DÉCIMO TERCERO: Que, en la especie si bien la carta de despido ha mencionado pormenorízamele el contexto por el cual se verificó el despido, los fundamentos esgrimidos dicen relación no con una situación de desmedro o descalabro económico, sino como una reacción frente a los menores ingresos comparados con los del año anterior (2021), periodo respecto del cual reconoce expresamente que se produjo un aumento de sus ingresos productos del incremento del comercio electrónico y la consecuente disminució

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Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Sergio Yávar Carberry, en representación de la parte demandada, Chilexpress S.A., en autos sobre procedimiento ordinario laboral, caratulados “Martínez con Chilexpress s.a.”, RIT O-677-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada e

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