KINDY JUNIOR DORVIL Y OTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Kindy Junior Dorvil, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.420-3 y de doña Ninoska del Carmen Dorante Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.699-3, domiciliados para estos efectos en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señalan que don Kindy Junior Dorvil, de nacionalidad haitiana, ingresó al país como turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria postulando a visa sujeta a contrato, la cual le fue otorgada, y en cuanto a la recurrente doña Ninoska del Carmen Dorante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y estando en él cambió su condición migratoria postulando por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, y previo al vencimiento de sus visa como residentes, los actores con fechas 23 de diciembre de 2020 y 13 de noviembre de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva. Agregan que en el caso del extranjero Kindy Junior Dorvil, con fecha 07 de marzo de 2022, realizó la ampliación de su solicitud de permanencia definitiva en trámite y destacan que, doña Ninoska del Carmen Dorante realizó el pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio solicitado con fecha 15 de julio de 2022, mientras que, no se ha liberado para el recurrente Kindy Junior Dorvil la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Afirman que hasta la presente fecha ambos recurrentes de autos no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los actores, pedidas con fecha 13 de noviembre de 2020 y 23 de diciembre de 2020. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva de Kindy Junior Dorvil, por Resolución Exenta N° 21281474, dictada el 5 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de "Evaluación intermedia" y que respecto a Ninoska del Carmen Dorante Ramírez, su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en la etapa de "Análisis avanzado", en virtud de Resolución Exenta N° 21471397, de 12 de diciembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más allá de lo que resulta razonable (desde el 13-11-20 respecto de Ninoska Dorante Ramírez y desde el 23-12-2020 en el caso de Kindy Junior Dorvil)-, afectando su vida, quienes, al carecer de certezas sobre su permanen
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Kindy Junior Dorvil y Ninoska del Carmen Dorante Ramírez, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Protección Rol N°72.107-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de don Kindy Junior Dorvil, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.524.420-3 y de doña Ninoska del Carmen Dorante Ramírez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.203.
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